C/ MARCO ADRIÁN LIRA SOTO
Rol
O-153-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 22 de junio de 2022, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, son los siguientes: “El día 31 de agosto del año 2020, alrededor de las 05:15 horas, la víctima Bastian Alexander Cádiz González, transitaba en su motocicleta marca Honda, modelo XRlSOL, color negro azul, placa patente única DW0148, por calle San Martín intersección de calle Colon Sur, de la Comuna de San Bernardo y al detenerse en el semáforo con luz roja, se percata de un vehículo marca Nissan, modelo V16, color negro, placa patente única LW- 4651 que lo seguía, por lo que la víctima comienza a huir por calle San Martín, pero el vehículo lo adelanta golpeando la motocicleta cayendo al suelo la víctima, para luego descender del vehículo 3 sujetos, entre los que se encontraba el imputado Marco Adrián Lira Soto, los sujetos intimidaron a la víctima con armas blancas y le gritaban pasa la moto hijo de la perra conchetumadre, momento en que el imputado Marco Adrián Lira Soto, intenta apuñalar a la víctima con un cuchillo y le dice "pasa la wea conchetumadre", Código: VEBXXXFXEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 logrando huir de dicho lugar la víctima, para luego sustraer la referida motocicleta con la cual se dieron a la fuga del lugar. Posteriormente el día 18 de septiembre de 2020, alrededor de las 04:40 horas, el imputado Marco Adrián Lira Soto, es sorprendido en poder de la motocicleta P.P.U DW0148 de propiedad de Bastian Alexander Cádiz González, por personal policial en calle Freire con Avenida Balmaceda en la Comuna de San Bernardo.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Agrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día miércoles 20 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se realizó el juicio oral en la causa R.U.C. N° 2000955256-2, RIT N° 153-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Tapia Morales, en contra de MARCO ADRIAN LIRA SOTO, cédula de identidad N° 16.903.128-2, nacido en Santiago, el 31 de octubre de 1998, 34 años, soltero, instalador de muebles de oficina, enseñanza media completa, domiciliado en Sánchez N° 13.840, La Portada, comuna de San Bernardo, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa, representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Molina de la Vega, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 22 de junio de 2022, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, son los siguientes: “El día 31 de agosto del año 2020, alrededor de las 05:15 horas, la víctima Bastian Alexander Cádiz González, transitaba en su motocicleta marca Honda, modelo XRlSOL, color negro azul, placa patente única DW0148, por calle San Martín intersección de calle Colon Sur, de la Comuna de San Bernardo y al detenerse en el semáforo con luz roja, se percata de un vehículo marca Nissan, modelo V16, color negro, placa patente única LW- 4651 que lo seguía, por lo que la víctima comienza a huir por calle San Martín, pero el vehículo lo adelanta golpeando la motocicleta cayendo al suelo la víctima, para luego descender del vehículo 3 sujetos, entre los que se encontraba el imputado Marco Adrián Lira Soto, los sujetos intimidaron a la víctima con armas blancas y le gritaban pasa la moto hijo de la perra conchetumadre, momento en que el imputado Marco Adrián Lira Soto, intenta apuñalar a la víctima con un cuchillo y le dice "pasa la wea conchetumadre", Código: VEBXXXFXEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 logrando huir de dicho lugar la víctima, para luego sustraer la referida motocicleta con la cual se dieron a la fuga del lugar. Posteriormente el día 18 de septiembre de 2020, alrededor de las 04:40 horas, el imputado Marco Adrián Lira Soto, es sorprendido en poder de la motocicleta P.P.U DW0148 de propiedad de Bastian Alexander Cádiz González, por personal policial en calle Freire con Avenida Balmaceda en la Comuna de San Bernardo.” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Agrega que respecto del acusado no se configuran circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que requiere se le impo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 62, 63, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 del Código Penal; 1, 4, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA a MARCO ADRIAN LIRA SOTO, cédula de identidad N° 16.903.128-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 31 de agosto de 2020, en la comuna de San Bernardo. II.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta, deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo considerar como abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, un total de 1.097 (mil noventa y siete) días, según lo concluido en el motivo décimo tercero, salvo que el tribunal de ejecución cuente con mayores y mejores antecedentes. III.- Dése cumplimiento al registro de huella genética del encausado Marco Adrián Lira Soto, en los términos explicit
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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO/ RUC : 2000955256-2. RIT : 153-2022. CONTRA: MARCO ADRIAN LIRA SOTO. (CONDENA) DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. Rit Grtía : 11.341-2020. San Bernardo, lunes veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día miércoles 20 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tr
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