HECTOR GUILLERMO TAPIA PAEZ C/ JOSÉ MARIO PARRAGUEZ PIZARRO
Rol
O-392-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 69 , 70, 144, 296 N°3, y 494 N°5, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a José Mario Parraguez Pizarro, cedula nacional de identidad N° 14.134.657-1, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que duren las penas privativas de libertad, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas no Condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; a la pena pecuniaria de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Violación de Morada prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal; y a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta de Lesiones Leves, prevista y sancionada en los artículo 494 N°5, hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2022, en la comuna de Melipilla. II.- Que cumpliéndose con los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la medida de cumplimiento alternativo de la pena de reclusión parcial en su modalidad del N° 2 del artículo 7°, esto es la reclusión parcial nocturna, en el domicilio del sentenciado entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, desde el día siguiente que el presente fallo se encuentre firme, por el tiempo al que fue condenado Que no siendo factible el control por monitoreo telemático, dispóngase oficiar a la Policía de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio del sentenciado, a fin de que verifique aleatoriamente el cumplimiento de la pena sustitutiva dispensada. Control que habrá de realizarse a partir del día siguiente en que el sentenciado recupere su libertad en causa RIT 21-2023, de este Tribunal, disp
Fallo
fallo constan en el registro de audio, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: VISTOS: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 69 , 70, 144, 296 N°3, y 494 N°5, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a José Mario Parraguez Pizarro, cedula nacional de identidad N° 14.134.657-1, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que duren las penas privativas de libertad, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas no Condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; a la pena pecuniaria de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Violación de Morada prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal; y a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de la falta de Lesiones Leves, prevista y sancionada en los artículo 494 N°5, hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2022, en la comuna de Melipilla. II.- Que cumpliéndose con los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la medida de cumplimiento alternativo de la pena de reclusión parcial en su modalidad del N° 2 del artículo 7°, esto es la reclusión parcial noctur
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Página 1 de 3 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ RUC: 2201249488-6 RIT: 392-2023 IMPUTADO : José Mario Parraguez Pizarro C.I. : 0014134657-1 FECHA DE NAC.: 11/02/1981 DIRECCION: Sector IRARRAZAVAL Nº 391 COMUNA: Peñaflor DELITOS : Amena
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