JOSE MIGUEL CARRERA PEREZ C/ JOEL EDGARDO PÉREZ LEFIQUEO
Rol
O-555-2019
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, con fecha 15 de Febrero del 2019, a eso de las 21:55 horas, mientras que la víctima JOSE MIGUEL CARRERA PEREZ, se encontraba en las afuera de su domicilio, ubicado en pasaje Fresia N° 962, comuna de Loncoche, llegó hasta el lugar su cuñado, el requerido JOEL EDGARDO PEREZ LEFIQUEO, con quien comienzan una fuerte discusión momento en que el requerido sin mediar provocación, agrede a la víctima con un golpe de puño en su boca, para posteriormente retirarse del lugar, regresando el requerido momentos más tarde, portando un cuchillo, con el cual agrede nuevamente a la víctima propinándole un corte en su antebrazo izquierdo, comenzando un forcejeo, momento en que el requerido aprovecha para propinarle una mordida en región torácica derecha. A raíz de lo anterior José Carrera Pérez, resultó con lesión consistente en “Herida punzante en antebrazo izquierdo, herida en labio superior izquierdo y equimosis en región torácica derecha por anterior con arcada dentaria marcada”, calificada como clínicamente leve, pero que atendida a la relación existente entre víctima y requerido, legalmente deben calificarse como de carácter menos graves. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 399, 400, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, Código: WSSFXXHVXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5, 9 y demás pertinentes de la Ley N° 20.066, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don JOEL EDGARDO PEREZ LEFIQUEO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado en esta jurisdicción el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 399, 400, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, Código: WSSFXXHVXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5, 9 y demás pertinentes de la Ley N° 20.066, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don JOEL EDGARDO PEREZ LEFIQUEO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de Febrero del 2019, a sufrir las siguientes penas: a.- AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL, ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá pagar dentro de treinta días, contado desde quede firme y ejecutoriado el presente fallo. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. b.- LA ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 9° LETRA D) DE LA LEY 20.066, esto es, la obligación de someterse a una evaluación y tratamiento psicológico de control de impulsos, por el plazo que determine el respectivo profesional el cual no podrá s
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Loncoche, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, con fecha 15 de Febrero del 2019, a eso de las 21:55 horas, mientras que la víctima JOSE MIGUEL CARRERA PEREZ, se encontraba en las
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