Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ YERKO LUIS ARANCIBIA ROJAS

Rol

O-3056-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de YERKO LUIS ARANCIBIA ROJAS, cédula de identidad N° 17.014.685-9, nacido el 08 de julio de 1988, chileno, soltero, domiciliado en calle principal sin número, Coquimbito, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha, se procedió por parte del Ministerio Público a formular acusación verbal en contra del imputado, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma literal: “El día 23 de mayo de 2023, alrededor de las 21:00 horas, el imputado Yerko Luis Arancibia Rojas acompañado de dos sujetos no individualizados aún en la presente investigación, con el ánimo de sustraer especies, concurrieron al inmueble ubicado en la Parcela N° 26, Fundo Loreto, comuna de La Serena, habitado por doña Ximena de Lourdes Piñones Araya y su grupo familiar, los cuales en ese momento no se encontraban en el interior del mismo. Una vez en el lugar, los imputados ingresaron a la casa habitación mediante el escalamiento de un cierre perimetral de protección de alambre y, luego, procedieron, utilizando herramientas, a fracturar una puerta de madera de acceso a la vivienda. Encontrándose en el interior de la casa habitación, procedieron al registro de sus dependencias y, luego, sustrajeron y se apropiaron de dos sillones de bambú color blanco, seis sillas de camping marca Kliper, una manta gigante cubre cama, una escultura del Padre Pío, un smart TV marca LG de 21 pulgadas color negro y un crucifijo tipo rosario de plástico color celeste, especies con las cuales huyeron del lugar. “En el mismo día y horario, el imputado Yerko Luis Arancibia Rojas acompañado de dos sujetos no individualizados aún en la presente investigación, con el ánimo de sustraer especies, concurrieron al inmueble Código: NKBJXXXVFJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 3 0 0 5 6 3 2 3 7 - 4 . R I T N º : 3 0 5 6 - 2 0 2 3 . D E L I T O S : R o b o e n l u g a r h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 0 N ° 1 ) R o b o e n l u g a r d e s t i n a d o a l a h a b i t a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : Y E R K O L U I S A R A N C I B I A R O J A S . - R I T 3 0 5 6 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 ubicado en la Parcela N° 27, Fundo Loreto, comuna de La Serena, habitado por doña Natalia Andrea Rojas Silva y su grupo familiar, los cuales en ese momento no se encontraban en el interior del mismo. Una vez en el lugar, los imputados ingresaron a la casa habitación mediante el escalamiento de un cierre perimetral de protección de alambre y, luego, procedieron, utilizando herramientas, a fracturar una puerta de madera de acceso a la vivienda. Encontrándose en el interior de la casa habitación, procedieron al registro de sus dependencias y, luego, sustrajeron y se a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 7 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67, 68 bis, 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, y artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a YERKO LUIS ARANCIBIA ROJAS cédula de identidad N° 17.014.685-9, antes individualizado, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en un lugar habitado y de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en un lugar destinado a la habitación, previstos y sancionados en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y cometido el día 23 de mayo de 2023, en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 23 de mayo de 2023 a la fecha de la presente sentencia. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Procédase por el Servicio Médico Legal de La Serena a la obtención de la huella genética del condenado, y a su i

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 3 0 0 5 6 3 2 3 7 - 4 . R I T N º : 3 0 5 6 - 2 0 2 3 . D E L I T O S : R o b o e n l u g a r h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 0 N ° 1 ) R o b o e n l u g a r d e s t i n a d o a l a h a b i t a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : Y E R K O L U I S A R A N C I B I A R O

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