Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JORGE LUIS DIEGO GÓMEZ VARAS

Rol

O-6143-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación verbal para el efecto de un procedimiento abreviado en la oportunidad señalada en el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de JORGE LUIS DIEGO GÓMEZ VARAS, cédula nacional de identidad N° 0 40- , chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Circunvalación Alvarez Zorrilla casa 0, sector Compañía Baja, comuna de La Serena, representado por un abogado defensor penal público de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 43 inciso primero, en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal, ocurrido en esta comuna. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “El día 0 de septiembre de 0 3, a las 00:30 horas aproximadamente, en el sector de la intersección de avenida Islón con Ruta 5 Norte, comuna de La Serena, el imputado Jorge Luis Diego Gómez Varas, abordó a la víctima don Ian Sierra Zúñiga, para luego amenazarlo mientras lo apuntaba con un arma corto punzante tipo cuchillo diciéndole: “pásame el celular, no quiero hacerte daño con el cuchillo” y le sustrajo especies, consistentes en un teléfono celular marca Iphone, modelo , color negro; dos polerones y unos audífonos marca Hyper X, color negro, especies avaluadas en la suma de $ 400 000, huyendo del lugar con las especies en su poder Finalmente, el mismo 0 de septiembre de 0 3, siendo las 5: 0 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en el interior de la Plaza de Armas de esta ciudad de La Serena, el imputado Jorge Luis Diego Gómez Varas, mantenía en su poder, un teléfono celular marca Iphone, modelo , color negro, especie que es de propiedad de la víctima Ian Sebastián Sierra Zúñiga, la cual había sido sustraída en la madrugada del mismo día, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la mencionada especie ” TERCERO: Que, en su acusación y para el evento del procedimiento abreviado, el fiscal señalo que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el N° 9 del artículo del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal y ejercía la facultad conferida en el artículo 407 referido; por lo que pedía la imposición de una Código: GEPGXXZXBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. RUC Nº: . . - . RIT Nº: - . DELITO: Robo con intimidación. SENTENCIADO: Jorge Luis Diego Gómez Varas. pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, sin el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, el acusado en conocimiento

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JORGE LUIS DIEGO GÓMEZ VARAS, cédula nacional de identidad N° 0 40- , ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad Código: GEPGXXZXBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. RUC Nº: . . - . RIT Nº: - . DELITO: Robo con intimidación. SENTENCIADO: Jorge Luis Diego Gómez Varas. como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 43 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día veinte de septiembre del año dos mil veintitrés, en perjuicio de don Ian Sierra Zúñiga. II.- Que, conforme lo razonado en los motivos duodécimo y décimo tercero precedentes, no se concederá al sentenciado pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, establecidas en la Ley , por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los 5 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 0 y 5 de septiembre de 0 3, según consta de esta carpeta judicial,

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. RUC Nº: . . - . RIT Nº: - . DELITO: Robo con intimidación. SENTENCIADO: Jorge Luis Diego Gómez Varas. La Serena, a veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación verbal para e

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