BUSTAMANTE CON TRANSPORTES DOMINGA SPA
Rol
O-97-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta de despido y la gravedad que la demandada le asigna. Hace presente que la mayoría de las imputaciones son muy anteriores al despido por lo que a su respecto operó el perdón de la causal. Argumenta que sólo los dos últimos hechos descritos en la carta pueden considerarse coetáneos al despido. Sin embargo, fueron ejecutados por otra trabajadora, una ejecutiva comercial por la que no responde directamente. Describe el proceso de revisión de un pedido desde su ingreso: “Cada ingreso de nota de venta era firmado por mi persona, luego Gerente Comercial de MELMAN SPA., el Gerente de Operaciones de MELMAN, luego de eso era dirigido a facturación de MELMAN SPA. y por último departamento de logística”. Por tanto, si hubo un error no fue de su exclusiva responsabilidad. Así cuestiona los siete puntos de hecho contenidos en la carta de despido. Finalmente, respecto al hecho Nº 2 de la carta, argumenta que el ingreso de medidas para el producto solicitado fue correcto y conforme a lo establecido en Convenio Marco para compras de instituciones públicas. El producto no fue entregado porque el cliente (Ilustre Municipalidad de Recoleta) presentaba una deuda millonaria y se suspendieron las entregas; después de casi un año, el cliente no aceptó la entrega pues no tenía fondos para pagar. Trámite administrativo. Reclamó ante la Inspección del Trabajo el 27 de noviembre de 2020. El trámite Nº1313/2020/2395 culminó con el comparendo virtual celebrado el 07 de enero de 2021, que se tuvo por frustrado por la no comparecencia de la reclamada. Unidad económica Pide que se declare que las demandadas conforman una sola empresa a efectos laborales. Argumenta que: · Tienen representantes legales y domicilios comunes. · En las constituciones de ambas, destaca el nombre del representante legal FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA y el apellido MELHUISH ZANCA. · Ambas sociedades nacieron en distintos periodos, con orígenes, dueños y orientaciones de mercado, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. JESENIA JEANNETTE BUSTAMANTE ALISTE, chilena, diseñadora gráfica, RUN 17.905.882-0, domiciliada en Cuatro Poniente N° 155, Depto E 204, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Demandadas: 1. MUEBLES ANDRÓMEDA SPA, RUT Nº 76.202.596-5, representante legal FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, RUN 12.864.381-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. General Velásquez 2966, San Bernardo, Región Metropolitana. 2. MELMAN SPA, RUT Nº 96.882.140-7, representante legal FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, RUN 12.864.381-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. General Velásquez 2966, San Bernardo, Región Metropolitana. 3. TRANSPORTES DOMINGA SPA (ex Transportes Francisco Montecinos Spa), RUT Nº76.249.076-5, representada legalmente por FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, RUN 12.864.381-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. General Velásquez 2966, San Bernardo, Región Metropolitana. Procedimiento: aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. JESENIA JEANNETTE BUSTAMANTE ALISTE (la demandante, la trabajadora, la actora) trabajó desde el 01 de junio de 2014 como “Asistente de Marketing” desempeñándose como “Jefa Comercial”, mediante contrato de trabajo suscrito con MUEBLES ANDRÓMEDA SPA. Tenía jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes con horario de 08:30 a 18:00 h, con una hora de colación, usando un registro de asistencia digital. Trabajó horas extraordinarias aún impagas. Su remuneración mensual era variable, compuesta de sueldo base, gratificación, colación, movilización, comisiones y bonos; a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo el promedio de los últimos tres meses fue de $1.297.453.- (millón doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). Desde su ingreso prestó servicios como Diseñadora Gráfica paralelamente para MELMAN SPA y MUEBLES ANDRÓMEDA SPA. Ofrece probarlo con sendos respaldos de comunicaciones con sus jefaturas directas PAULINA OVANDO, Jefa de Marketing y FRANCISCO MONTECINOS, Gerente Comercial de MELMAN SPA. A comienzos de 2015, MUEBLES ANDRÓMEDA SPA aumentó sus ventas, por lo que junto a Paulina Ovando se organizaron para cumplir con ambas empresas, a solicitud directa de FRANCISCO MONTECINOS. A fines de 2015 trabajaba en marketing para MELMAN SPA y como diseñadora para ANDRÓMEDA SPA. El Gerente Comercial de MELMAN SPA, FRANCISCO MONTECINOS, le encomendó asumir completamente el área comercial de MUEBLES ANDRÓMEDA, bajo su supervisión y dirección, explicándole que FERNANDO MELHUISH, dueño de las empresas, ordenaba “potenciar comercialmente Andrómeda para acelerar su crecimiento”. Describe las áreas de la empresa y sus responsables: - Labores administrativas: compartidas con personal de MELMAN SPA. - Recursos Humanos: común a ambas razones sociales y estaba a cargo de OLGA VILLARROEL (contratada por MELMAN SPA). - Área
Fallo
Por tanto, si hubo un error no fue de su exclusiva responsabilidad. Así cuestiona los siete puntos de hecho contenidos en la carta de despido. Finalmente, respecto al hecho Nº 2 de la carta, argumenta que el ingreso de medidas para el producto solicitado fue correcto y conforme a lo establecido en Convenio Marco para compras de instituciones públicas. El producto no fue entregado porque el cliente (Ilustre Municipalidad de Recoleta) presentaba una deuda millonaria y se suspendieron las entregas; después de casi un año, el cliente no aceptó la entrega pues no tenía fondos para pagar. Trámite administrativo. Reclamó ante la Inspección del Trabajo el 27 de noviembre de 2020. El trámite Nº1313/2020/2395 culminó con el comparendo virtual celebrado el 07 de enero de 2021, que se tuvo por frustrado por la no comparecencia de la reclamada. Unidad económica Pide que se declare que las demandadas conforman una sola empresa a efectos laborales. Argumenta que: · Tienen representantes legales y domicilios comunes. · En las constituciones de ambas, destaca el nombre del representante legal FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA y el apellido MELHUISH ZANCA. · Ambas sociedades nacieron en distintos periodos, con orígenes, dueños y orientaciones de mercado, sin embargo, comercializan productos afines. · Cumplía funciones como Diseñadora Gráfica paralelamente para ambas demandadas. Señala que ambas sociedades: “(…) trabajan en paralelo y dependen una de la otra para sus operaciones cotidia
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-97-2021 RUC 21- 4-0321439-3 San Bernardo, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. JESENIA JEANNETTE BUSTAMANTE ALISTE, chilena, diseñadora gráfica, RUN 17.905.882-0, domiciliada en Cuatro Poniente N° 155, Depto E 204, comuna de Maipú, Región Metropolitana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica