MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA JESÚS ARANDA ESPINOSA
Rol
O-349-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de febrero de 2022, alrededor de las 13:00 horas, la acusada María Jesús Aranda Espinoza se encontraba en compañía de la víctima Luis Alfredo Cáceres Lizana en un dormitorio de la propiedad ubicada en calle 21 de mayo esquina calle Exequiel González, comuna de San Vicente, y aprovechando un momento de distracción de la víctima, la acusada María Jesús Aranda Espinoza le sustrae desde una billetera que la víctima mantenía en su pantalón la suma de $250.000 pesos en dinero en efectivo, huyendo del lugar con el dinero, percatándose de esto la víctima, quien la sigue por la vía pública hasta el domicilio ubicado en calle 21 de mayo N° 1267-A de la comuna de San Vicente donde ingresa la acusada, trasladándose personal de Carabineros de Chile al lugar, quienes previa autorización, ingresan al inmueble y detienen a la acusada que se encontraba escondida bajo una cama en dicha propiedad”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto, del artículo 446 N° 2 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se condene a la acusada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba que presentará espera acreditar la existencia de los hechos y la participación de la acusada, fundamentalmente la declaración de la víctima y la corroboración de carabineros, conforme a las diligencias realizadas. Solicitará un veredicto condenatorio. La defensa dijo que, conforme se podrá sustentar con la prueba de cargo y la declaración de su representada, esta prestaba servicios sexuales a clientes que concurrían a dicho restaurant; había llegado a un
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Sergio Allende Cabeza, quien presidió, doña Yesica Hidalgo Parra y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 20 de septiembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 349-2022, RUC N° 2200185247-0, seguida en contra de MARÍA JESÚS ARANDA ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.579.238-4, nacida el 10 de octubre de 1990 en Santiago, 32 años, soltera, temporera, domiciliada en pasaje 3 Palos N° 8824, villa Monseñor Larraín, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Andrés Jara González, mientras que la defensa de la encartada estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Alberto Ayala Sanhueza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 24 de febrero de 2022, alrededor de las 13:00 horas, la acusada María Jesús Aranda Espinoza se encontraba en compañía de la víctima Luis Alfredo Cáceres Lizana en un dormitorio de la propiedad ubicada en calle 21 de mayo esquina calle Exequiel González, comuna de San Vicente, y aprovechando un momento de distracción de la víctima, la acusada María Jesús Aranda Espinoza le sustrae desde una billetera que la víctima mantenía en su pantalón la suma de $250.000 pesos en dinero en efectivo, huyendo del lugar con el dinero, percatándose de esto la víctima, quien la sigue por la vía pública hasta el domicilio ubicado en calle 21 de mayo N° 1267-A de la comuna de San Vicente donde ingresa la acusada, trasladándose personal de Carabineros de Chile al lugar, quienes previa autorización, ingresan al inmueble y detienen a la acusada que se encontraba escondida bajo una cama en dicha propiedad”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto, del artículo 446 N° 2 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se condene a la acusada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba que presentará espera acreditar la existencia de los hechos y la participación de la acusada, fundamentalmente la declaración de la víctima y la corroboración de carabineros, conforme a las diligencias realizadas. Solicitará un veredicto condenatorio. La defensa dijo que, conforme se podrá sustentar con la prueba de cargo y la declaración de su representada, esta prestaba servicios sexuales a clientes que concurrían a dicho restaurant; había llegado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 18, 30, 49, 50, 70, 432, 446 y 449 del Código penal; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a MARÍA JESÚS ARANDA ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.579.238-4, a sufrir la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación a título de autora de un delito de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N° 3 con relación al artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, en perjuicio de Luis Alfredo Cáceres Lizana, perpetrado el 24 de febrero de 2022, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua; II.- Que, de acuerdo con lo consignado en el fundamento 16º de este fallo, tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa se tendrán por cumplidas, con el mayor tiempo que la sentenciada estuvo sujeta a medidas cautelares restrictivas de libertad en la presente causa. Atendido lo resuelto, se dispone el alzamiento de cualquier medida cautelar que le afecte; en caso necesario, ofíciese al efecto. Se previene que el juez Sergio Allende Cabeza, fue de la opinión de abonar por los días en que la condenada estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno de 12 horas, solo 289 días, teniendo para ello presente los siguie
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ MARÍA JESÚS ARANDA ESPINOZA RUC 2200185247-0 RIT 349-2022 DELITO HURTO SIMPLE Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Sergio Allende Cabeza, quie
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