2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE IGNACIO TORO FLORES

Rol

O-1453-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de febrero de , siendo aproximadamente las : horas, el imputado fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en la intersección de las Avenidas Bernardo O´Higgins con Lo Marcoleta, comuna de Quilicura, conduciendo el vehículo marca Mitsubishi, modelo Outlander, color rojo, año , placa patente única RFKG.8 , de propiedad de Francisco Javier Olguín Salazar, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación N°SEBV_ _ de fecha de junio de , segunda cuenta el parte denuncia N° de la ª Comisaria de Carabineros de San Ramón, conociendo o no pudendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, puesto que mantenía puestas las placas patentes únicas RDDD.8 , las cuales son falsas, no mantenía los documentos del vehículo, no acreditó la legitima posesión o tenencia del mismo de manos de su propietario legal y mantenía la luneta trasera derecha quebrada. Código: EXEGXXJFMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado de desarrollo de consumado, prescrito y sancionado en el artículo bis A inciso del Código Penal, consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor debido a que tomó participación en los hechos de manera inmediata y directa. SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO TORO FLORES, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal) y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal, el día de febrero de . II.- Que la pena de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO TORO FLORES, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal) y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal, el día de febrero de . II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida por el día que pasó a control de detención el día de febrero de . III.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 8. , la pena corporal deberá cumplir de manera real y efectiva, debiendo considerarse como abonos los días que permaneció privado de libertad por esta causa desde el de febrero de a la fecha, lo que da un total de días de abono. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 4

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO FELIPE IGNACIO TORO FLORES C.I. . . -K FECHA DE NACIMIENTO / DIRECCION Calle Isluga Nº COMUNA: Huechuraba DELITOS Receptación de vehículo motorizado ARTICULOS Art bis A del Có

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