MP C/ JUAN CARLOS MARCOS ALARCÓN
Rol
O-3836-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 487 Y 494 N° 5 del Código Penal, artículos 36, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN CARLOS MARCOS ALARCÓN, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de daños y de una falta de lesiones leves, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de Mayo de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público entendiendo que actuó en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal quedará exento del pago de las mismas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: QJXQXXXXCDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T12:05:52-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN CARLOS MARCOS ALARCÓN, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de daños y de una falta de lesiones leves, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de Mayo de 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público entendiendo que actuó en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal quedará exento del pago de las mismas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: QJXQXXXXCDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T12:05:52-0300
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés RUC 2200484975-6 RIT 3836 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN CARLOS MARCOS ALARCÓN 0013035137-9 Florencia Barrios 1268 Las Condes VISTOS Y OÍDOS: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dis
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