VILLARROEL/GEOMARKET SPA
Rol
O-91-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta. Sostiene que, Geomarket es una empresa chilena que tiene como objeto satisfacer las demandas en el mercado de la sustentabilidad, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, llevando a cabo proyectos y diseños sostenibles y con baja dependencia de combustibles fósiles de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y renovación de aire para cada caso particular así como subsistemas de suministro eléctrico. Agrega que, está constituida por un grupo de ingenieros altamente especializado que desarrolla y aplica proyectos innovadores gracias a sus líneas propias de investigación en las áreas en las que desempeña su actividad. Señala que, la empresa se creó en Chile con capitales españoles, a iniciativa del demandante y de su padre, quienes afirmaron tener los contactos necesarios para desarrollar el negocio en Chile y, como consecuencia de esta alianza comercial se le ofreció al demandante y a su padre ingresar a la propiedad de la compañía. Añade que, el padre dijo no estar en condiciones de aparecer públicamente por problemas de solvencia y eventuales embargos, pero el demandante accedió a tener un porcentaje de participación social directamente como persona natural, afirmando que él se arreglaría luego con su padre para distribuirse las utilidades. Explica que, ambos, padre e hijo serían los ejecutivos encargados de la gestión y administración de la compañía en Chile, con amplios poderes de representación, en otras palabras, ellos estaban a cargo de desarrollar el negocio en Chile, ostentando la personería de la compañía. Afirma que, el actor ingresó a prestar servicios para la empresa el 01 de julio de 2017 mediante un contrato de duración indefinida, desempeñándose en el cargo de Director de Instalaciones. Agrega que, en el ejercicio de su cargo el actor tenía, facultades de administración tales como: comprar toda clase de bienes corporales e incorporales, dar y recibir dinero, ce
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día nueve de febrero de dos mil veintidós, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-91-2021 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Eduardo Andrés Villarroel Muñoz, empleado, domiciliado en calle Piloto Pardo 147, Villa Alemana, en contra de la sociedad GEOMARKET SpA, sociedad comercial, con domicilio en Avenida Edmundo Eluchans 3047, oficina 74, Viña del Mar, representada por su gerente general don Juan Antonio de Isabel García, factor de comercio, domiciliado en Avenida Blanca Estela 1055, Condominio Prados de Montemar, Edificio Las Araucarias, departamento N° 451, Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo dándose por terminado éste por despido indirecto y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.697.702. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $10.750.809. 3.- Incremento de un 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $5.375.404. 4.- Feriado legal pendiente equivalente a 89 días por la suma de $1.434.180. 5.- Feriado proporcional equivalente a 3,75 días por la suma de $374.843. 6.- Diferencia de remuneraciones por la suma de $200.000 mensuales del período febrero de 2019 a septiembre de 2021, por un total de $6.400.000.- Funda la demanda señalando que el 01 de julio de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante un contrato de trabajo de duración indefinida, en calidad de Director de Instalaciones. Señala que, los servicios debían ser prestados en la ciudad de Santiago, lo que ocurrió en un inicio, pero la empresa se trasladó a la ciudad de Viña del Mar con posterioridad y luego, debido a la pandemia, desempeñó sus funciones en la modalidad de teletrabajo, desde marzo de 2020, desde su domicilio ubicado en la ciudad de Villa Alemana. Precisa que, por la naturaleza de sus funciones no estaba afecto a la limitación de jornada de trabajo y que, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $1.519.922, una gratificación de $133.396, asignación de movilización por $300.000, una asignación de colación por $300.000 y un bono de producción de $632.999. Sostiene que, la demandada rebajó arbitrariamente, desde el mes de enero de 2019 en adelante, dicho bono, pagando sólo la suma de $432.999 desde esa fecha. En cuanto al término de la relación laboral señala que ésta se mantuvo sin mayores inconvenientes, salvo la rebaja del bono, hasta el mes de enero de 2021, y, desde febrero de 2021 en adelante, la demandada ha incurrido en graves infracciones, siendo la principal, la de no pagar las remuneraciones en tiempo y forma. Alega que, de acuerdo al artículo segundo del contrato de trabajo, la demandada debe pagar sus remuneracion
Fallo
Por estas razones estima que la demandada incurrió en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS TERCERO: Que, la parte demandada opuso excepción de incompetencia relativa alegando que este tribunal resulta incompetente para entrar al conocimiento del asunto sometido a su decisión pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del ramo, el juez competente es el del domicilio del demandado que en este caso corresponde a la ciudad de Viña del Mar o bien el lugar donde se prestaron los servicios que corresponde precisamente a las dependencias de la empresa ubicadas en dicha ciudad. CUARTO: Que, la parte demandante solicitó en su oportunidad, el rechazo de la excepción opuesta señalando que debido a la pandemia, la empresa adoptó la modalidad de teletrabajo, desarrollando así sus tareas desde su domicilio ubicado en la ciudad de Villa Alemana por lo que este Juzgado resulta plenamente competente para entrar al conocimiento del asunto controvertido. QUINTO: Que, en forma subsidiaria y, para el evento de acogerse la demanda en la parte relativa al feriado legal y las diferencias de remuneración, invocando el artículo 510 del Código del Trabajo, opuso excepción de prescripción solicitando que los cobros de limiten a los dos últimos años trabajados, considerando un total de 42 días corridos, en lo que respecta al feriado legal anual y a los mismos dos años tratándose de las diferencias de remu
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Villa Alemana, veinticinco de febrero dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día nueve de febrero de dos mil veintidós, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-91-2021 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Eduardo Andrés Villarroel Muñoz, empleado, domiciliado en calle Piloto Pardo 147, Villa Alemana, en cont
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