MP C/ CAMILO ANIBAL SAN MARTIN CHACON
Rol
O-113-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y calificación jurídica: “El día 25 de febrero de 2022 siendo las 19:45 horas aproximadamente, los imputados CAMILO ANÍBAL SAN MARTÍN, LUIS ALBERTO RIQUELME junto a también el imputado LUIS EDMUNDO FUENTEALBA ARTEAGA y otros, aún no identificados, previamente concertados, concurren en un automóvil P.P.U BXWW- 10, marca Volvo, al local comercial de nombre fantasía Joyería Landero, ubicado en calle Cuevas número 783 local 30 en el Mall Open Plaza y lugar dónde proceden a través de la fuerza, específicamente forjando la cerradura de ingreso a sustraer diferentes especies del lugar, entre ellas vamos a hacer mención a que se sustraen alrededor de aproximadamente 30 relojes, de diferentes marcas y otras especies, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $15.000.000 de pesos; para luego huir con la especies siendo detenidos posteriormente”(Sic). En cuanto a la calificación jurídica, la fiscalía indica que los hechos descritos configuran un delito consumado de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en donde a los acusados se le imputa una participación en calidad de autores, según lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XXNEXXTSGKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a juicio del ente persecutor concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal respecto de los imputados San Martín Chacón y Riquelme Riquelme. En el caso del encartado Fuentealba Arteaga, señala que NO concurren circunstancias modificatorias. En razón de lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga a cada uno de los imputados la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que en la presente audiencia presentará prueba que permitirá al tribunal dar por acreditada la existencia de un robo median
Fundamentos
considerando su participación. SEXTO: Convenciones probatorias. Las intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEPTIMO: Prueba rendida en el juicio. En el juicio se rindieron diversas pruebas, siendo así como el Ministerio Público y la querellante aportaron prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos Víctor Arnaldo Pereira Herrera, M.E.O.L., y David Jesús Díaz Veas. En calidad de peritos, los persecutores trajeron la declaración de Carlos Martínez Poblete, perito informático forense quien depuso sobre el informe pericial de informática N°387-2022 y Pedro Reyes Díaz, perito identificador forense, quien explicó los alcances de Código: XXNEXXTSGKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 su informe N°150-1-2022. Luego, como prueba documental incorporaron el inventario de especies sustraídas con su respectivo avalúo. Finalmente, como otros medios de prueba incorporaron un set de 22 fotografías, correspondientes al informe policial N°2489, de fecha 28-03-2022 emanado de la SIP de la 1° Comisaría de Rancagua; 9 fotografías anexas al parte policial 1611 de la 1° Comisaría de Rancagua, emanadas de la SIP 2° Comisaría de Graneros; 1 CD tipo DVD-R correspondiente a las cámaras de seguridad del Mall Open Plaza, NUE: 5484325 que dice relación con el informe policial N°2489, de fecha 28-03-2022 emanado de la 1° Comisaría de Rancagua (SIP); 3 discos de grabación digital DVD_R, NUE: 5738865, correspondientes al informe pericial de informática forense N°387-2022 emanado del LABOCAR Rancagua y un disco DVD con videograbaciones, NUE: 5484316. La Defensa, por su parte, hizo suya la prueba de cargo y no incorporó prueba propia. El resto de las pruebas ofrecidas no fue presentado. El tenor expreso de todas estas declaraciones y la incorporación verbalizada de las indicadas fotografías quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. OCTAVO: Decisión del Tribunal y marco punible aplicable al presente juicio. Como se dio a conocer en el veredicto dictado al término del juicio, este tribunal ya decidió por unanimidad condenar a los encartados Camilo San Martín Chacón, Luis Fuentealba Arteaga y Luis Riquelme Riquelme, por su responsabilidad en calidad de autores, de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado por cuanto la prueba de cargo resultó suficiente, en términos de estándar, para acreditar los hechos materia de la acusación y con ello la respectiva calificación jurídica y grado de participación atribuida a cada uno de los acusados, derrumbando de esta forma la presunción de inocencia que lo amparaba. En efecto, si bien la defensa no cuestionó mayormente los hechos ni participación, la prueba de los persecutores, unido por cierto a la declaración prestada por cada uno de los imputados en juicio, logró despejar toda duda en cuanto a la comisión del delito y participación, según el análisis de las probanzas que se realiz
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 29, 30, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; 47, 340, 341, 342, 343, y 348 del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena, a Camilo Aníbal San Martín Chacón y a Luis Alberto Riquelme Riquelme, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autores de un delito consumado de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1, del Código Penal, perpetrado el día 25 de febrero de 2022, en la comuna de Rancagua. II.- Que, se condena, a Luis Edmundo Fuentealba Arteaga, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1, del Código Penal, perpetrado el día 25 de febrero de 2022, en la comuna de Rancagua. III.- No reuniendo los requisitos de la ley N°18.216 como para ser beneficiarios de una pena sustitutiva, los sentenciados deberán cumplir las penas corporales impuestas en forma efectiva, la que se contará desde el día 25 de f
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Paulina Bossy Chaparro –quien fue Presidenta de Sala-, Rafael Escalante Ortega y Felipe Cortés Ibacache, éste último en c
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