MP C/ ALEJANDRO ARMYN SOTO DÍAZ
Rol
O-55-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos doña Sindy Helen Ortega Carrasco y Susana Alejandra Coñuecar Coñuecar. En quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva , deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva, contando en tal caso con un abono de ciento noventa y cuatro ( 4) días que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el día 16 de marzo de 2023 a l día de hoy; III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT - 2 23 RUC 22 - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: LXXMXXERWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LXXMXXERWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T07:59:23-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 436 inciso 2º del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ARMYN SOTO DÍAZ, RUN N° 2 6 4-4, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de robo por sorpresa en perjuicio de Sindy Helen Ortega Carrasco, cometido en Puerto Montt el día 18 de julio de 2022 y en perjuicio de Susana Alejandra Coñuecar Coñuecar cometido en Puerto Montt el día 19 de julio de 2022a la PENA ÙNICA de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales, qu
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Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 436 inciso 2º del Código Penal; ar
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