Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ PAULO ANDRÉS REYES OJEDA

Rol

O-555-2021

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PAULO ANDRÉS REYES OJEDA, RUN 13.325.268-1, 46 años, casado, carpintero, domiciliado en Sector Parrillar, Aguas Frescas, comuna de Punta Arenas, fono 79526190, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, entendida como la prohibición de obtener dicha licencia, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad calificado, hecho cometido el día 3 de marzo de 2021. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica, en caso contrario, se deberá fiscalizar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta por carabineros. Para el evento que esta pena sustitutiva le fuera revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, desde que se presente o sea habido, sin abonos III. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en seis cuotas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, las que deberá principiar a cancelar a contar del mes de octubre del año en curso, y las cuotas restantes en los meses subsiguientes posteriores. Si el sentenciad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PAULO ANDRÉS REYES OJEDA, RUN 13.325.268-1, 46 años, casado, carpintero, domiciliado en Sector Parrillar, Aguas Frescas, comuna de Punta Arenas, fono 79526190, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, entendida como la prohibición de obtener dicha licencia, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad calificado, hecho cometido el día 3 de marzo de 2021. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 541 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica, en caso contrario, se deberá fiscalizar el cumplimiento de la pena sus

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Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 22 de septiembre de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 110, 196 y 209 de la Ley de Tr

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