MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ JORGE NICOLÁS MORALES MERINO
Rol
O-142-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, los días once y doce de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas señora Marcela Mesías Toro, quien presidió, señora Luz Oliva Chávez y el juez señor Hans Durán Vásquez, las dos primeras titulares y el último destinado, se celebró la audiencia de juicio oral en forma semipresencial en causa RUC Nº 2200176980-8, RIT Nº 142-2023, seguida en contra de los acusados JORGE NICOLÁS MORALES MERINO, cédula nacional de identidad N° 21.506.243-0, chileno, nacido en 8 de febrero de 2004 en Iquique, 19 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado calle La Unión Hace La Fuerza, sitio 19, El Boro, comuna de Alto Hospicio, quien fijó como forma especial de notificación el correo electrónico de su abogada defensora vaniabaez@gmail.com; CAMILO ALEJANDRO HUISCAÑANCO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 20.248.661-4, chileno, nacido en 30 de junio de 1999 en Iquique, 24 años de edad, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en Avenida Italia, sitio 5, manzana 64, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, quien fijó como forma especial de notificación el correo electrónico de su abogada defensora vaniabaez@gmail.com; ambos representados por la defensora penal privada Vania Báez Lobos, cédula nacional de identidad N° 13.866.139-8, domiciliada en Los Cóndores N° 3734, comuna de Alto Hospicio, con forma de notificación al correo Código: KFRZXXEHPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:vaniabaez@gmail.com mailto:vaniabaez@gmail.com 2 electrónico vaniabaez@gmail.com; IVÁN FERNANDO VERGARA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 13.972.830-0, chileno, nacido en 31 de diciembre de 1980 en Coquimbo, 42 años de edad, casado, vendedor ambulante, domiciliado en calle Hernán Fuenzalida N° 1541, comuna de Iquique; representado en juicio por la defensora penal pública licitada Catalina Galeas Parada, en co-defensa con la defensora penal pública Claudia Nievas López, con forma de notificación en la defensoría Penal Pública ubicada en Colón N° 1340 de Tocopilla; JONATHAN VAIRO LIBREL GALDAMES, cédula nacional de identidad N° 17.200.063-0, chileno, nacido en 29 de junio de 1989 en Gorbea, 34 años de edad, divorciado, técnico en electricidad, domiciliado en Pasaje Los Sauces N° 025, Villa Las Palmeras, comuna de Gorbea, quien fijó como forma especial de notificación el correo electrónico de su abogado defensor tdefiende@tdefiende.cl; y JONATHAN ALEXIS ESCOBAR TOLOZA, cédula nacional de identidad N° 15.250.949-9, chileno, nacido en 24 de mayo de 1994 en Gorbea, 29 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en Pasaje Salinas N° 110, comuna de Gorbea, quien fijó como forma especial de notificación el correo electrónico de su abogado defensor tdefiende@tdefiende.cl; ambos representados en juicio por el defensor privado Albert Sánchez Carrasco, cédula nacional de identidad N° 16.
Fallo
por tanto no hay artículo 11 N° 9 del Código Penal. En relación al acusado Código: KFRZXXEHPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 Morales, guardo silencio, no hay sustancialidad ni trató de esclarecer los hechos, y fue sorprendido en flagrancia trasportando esta gran cantidad de doga y el arma. Lo mismo Camilo Huiscañanco, guardo silencio y las declaraciones son inverosímiles sobre el trasporte de ropa conforme a la prueba rendida en el juicio, por lo que no hay colaboración ni intento de esclarecer los hechos y menos sustancialidad. Respecto de lo señalado por el defensor Sánchez, se agradece la aclaración del certificado inscripción y anotaciones vigentes de la camioneta KPKT.62, debido a que se acompañaron fotografías del día de los hechos de los dos vehículos, uno portaba esa patente, por lo que se iniciará una investigación por conducción con placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo, por el contenido del certificado; que señalar que las declaraciones son falsa es temerario, no se acompañó ninguna prueba para aseverar lo dicho por él, incluso sus representados durante todo el procedimiento guardaron silencio, como para cuestionar la prueba, da cuenta que en la camioneta no había droga, que no estaban en posesión de la radio, pero toda la prueba rendida da cuenta que sí estaban en conocimiento y que coordinaron el trasporte de la droga hacia el sur del país, que en relación a los propietari
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1 Antofagasta, miércoles veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, los días once y doce de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas señora Marcela Mesías Toro, quien presidió, señora Luz Oliva Chávez y el juez señor Hans Durán Vásquez, las dos primeras titular
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