C/ JORGE DE LOS RÍOS DELGADO
Rol
O-132-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veinte de septiembre de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada Laura Assef Monsalve, e integrada, además, por los jueces Pedro Aravena Bouyer, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100493919-8, RIT N° 132-2022, seguida respecto del imputado JORGE DE LOS RÍOS DELGADO, peruano, soltero, Rut N°14.596.054-1, electricista, domiciliado en calle Almirante Barroso N°1256, pieza 2, comuna de Santiago, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT Nº1104-2023, seguida ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago. La acusación fue sostenida por la fiscal adjunta Marcela González Goye; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo de su abogado de confianza Luis Madariaga Mendoza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Imputación. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “Que el día 20 de mayo de 2021, aproximadamente a las 11.45 horas, en el interior de la sucursal Banco Estado ubicada en calle Bandera N° 66, comuna de Santiago y en circunstancia que la víctima Isabel del Carmen Millaqueo Garces, se encontraba realizando un transacción en un cajero automático existente en el lugar, el acusado JORGE DE LOS RIOS DELGADO en compañía de un segundo sujeto no identificado se acercaron a la víctima, procediendo el acusado a observar la digitación de la clave de acceso, procediendo el segundo sujeto no identificado de manera sorpresiva a intentar arrebatar desde la apertura de inserción de tarjetas del cajero automático, la tarjeta bancaria que utilizaba la víctima, percatándose la victima tomándola con sus manos la tarjeta, evitando que lograra sustraer la tarjeta bancaria, procediendo el sujeto no identificado a arrebatar desde las manos a la víctima su tarjeta bancaria, oponiendo resistencia la victima a la sustracción de la especie, no logrando sustraer la tarjeta, siendo posteriormente detenido el acusado JORGE DE LOS RIOS DELGADO y logrando huir el segundo sujeto no identificado.” Código: YGXCXXLXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del órgano perseguidor, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa - grado de desarrollo que luego rectificó durante sus alegatos de apertura y clausura señalando que correspondía al de frustrado-, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, correspondiéndole al encartado una intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, únicamente invocó, en perjuicio del acusado, la agravante prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Punitivo. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el Ministerio Público requirió la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales, todo ello sin perjuicio de la correspondiente condena en costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la representante del órgano persecutor, en síntesis, reiteró el contenido de su acusación en estrados, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio, indicando, en primer término, que cabía hacer presente un error en cuanto al grado de desarrollo del delito, el cual correspondía al de frustrado. Agregó, que la víctima era una trabajadora del banco que realizaba labores de aseo en el mismo, quien ese día iba a sacar dinero del cajero; fue en ese contexto que se le acercó el acusado con otro sujeto no identificado, poniéndose el imputado detrás de ella para ver su clave, para luego entregársela al otro individuo, el cual tenía la función de apropiarse
Fallo
fallo son constitutivos del delito previsto en el artículo 436, inciso segundo, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Tal figura, como es sabido, requiere la concurrencia de todos los elementos típicos del hurto simple, sin perjuicio de que, adicionalmente, ha de satisfacerse alguna de las tres modalidades comisivas descritas por el legislador. Pues bien, concurren íntegramente las exigencias típicas de la figura en comento, pues, en primer término, se intentó la apropiación de una especie mueble que la ofendida llevaba consigo, específicamente, una tarjeta bancaria que ésta asía en sus manos. El ánimo de señor y dueño, esencial para la configuración de toda conducta apropiatoria, resulta, en la especie, debidamente asentado en atención a que carece de sentido intentar arrebatar una tarjeta ajena con una finalidad diversa a la de hacer con ella un posterior uso. En segundo término, la pretensión de apropiación del mencionado producto se efectuó sin la voluntad de su dueña, toda vez que dicho accionar fue realizado sin que mediara algún tipo de aquiescencia de ésta, ya sea expresa o tácita, lo que aparece claro, conforme se razonó en el considerando anterior, al observarse, en el correspondiente Código: YGXCXXLXMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 registro de video, cuando ésta ejecuta maniobras tendientes evitar el arrebatamiento de la misma. En tercer lugar, el agente actuó con ánim
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día veinte de septiembre de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por la magistrada Laura Assef Monsalve, e integrada, además, por los jueces Pedro Aravena Bouyer, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100493919-8,
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