MP C/ ADRIAN JOSE RUIZ SOSA
Rol
O-2881-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT - 3 RUC 3 4 6935- Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GPNPXXRYQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GPNPXXRYQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T13:10:39-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ADRIAN JOSE RUIZ SOSA, RUN N° 4 3 6 9- , ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple en perjuicio de Cristian Enrique Sepúlveda Valencia, cometido en Puerto Montt el día 13 de abril de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a ADRIAN JOSE RUIZ SOSA, RUN N° 4 3 6 9- , ya individualizado, como autor de la falta consumada de lesiones leves en perjuicio de Cristian Enrique Sepúlveda Valencia, cometido en Puerto Montt el día 13 de abril de 2023, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, tanto la pena corporal como las penas pecuniarias impuestas se le tiene por cumplida y pagadas con el mayor tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de la presente causa en forma ininterrumpida, esto es, desde el día 13 de abril de 2023 como detenido y desde el 14 de abril de 2023 sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día de hoy, total de 165 días. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hec
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449, 494 N° 5 del Códig
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