TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ PABLO HERNÁN RIQUELME SAAVEDRA

Rol

O-88-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de noviembre de 2021, siendo las 17:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Moisés Chacón a la altura del N° 52, comuna de El Monte, el acusado PABLO HERNÁN RIQUELME SAAVEDRA, condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, P.P.U. CFVV-43, y en estas circunstancias, perdió el control del vehículo, chocando contra un árbol existente en el lugar, volcándose, para posteriormente colisionar contra el vehículo marca Chery, modelo Tiggo 2, P.P.U. KKRY-43, el cual se encontraba estacionado, propiedad de MACIEL ANDREA GOMEZ ROA, causándole daños materiales. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó que este mantenía 2.24 g/L de alcohol en sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” Código: RRVYXXEFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, del artículo 6 en relación a los artículos y , todos de la Ley 8 , el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo número del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal expuso acerca del hecho sobre el que recae la acusación, ofreciendo su acreditación mediante la prueba a rendir, por lo que so

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veinte de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Alejandra Chacón Plaza, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Mauricio Cuevas Gatica, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado Pablo Hernán Riquelme Saavedra, cédula de identidad número - , nacido el de mayo de , soltero, domiciliado en calle Camino Freire 6, comuna de El Monte, quien fue representado en el juicio por el defensor Penal Público Lientur Hevia Tapia. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público Claudio Álvarez Álvarez. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de noviembre de 2021, siendo las 17:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Moisés Chacón a la altura del N° 52, comuna de El Monte, el acusado PABLO HERNÁN RIQUELME SAAVEDRA, condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, P.P.U. CFVV-43, y en estas circunstancias, perdió el control del vehículo, chocando contra un árbol existente en el lugar, volcándose, para posteriormente colisionar contra el vehículo marca Chery, modelo Tiggo 2, P.P.U. KKRY-43, el cual se encontraba estacionado, propiedad de MACIEL ANDREA GOMEZ ROA, causándole daños materiales. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó que este mantenía 2.24 g/L de alcohol en sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” Código: RRVYXXEFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos e imputados al acusado configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, del artículo 6 en relación a los artículos y , todos de la Ley 8 , el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo número del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia conducir por el término de dos años. Lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal expuso acerca del hecho sobre el que recae la acusación, ofreciendo su acreditación mediante la prueba a rendir, por lo que solicita la dictación de un veredicto condenatorio. Reiteró lo expuesto en sus alegaciones de cierre, estimando concurrentes todos y cada uno de los presupuestos del tipo penal. Por su parte, la defensa manif

Fallo

se acuerda poco del choque, tiene imágenes, hasta durmió un poco y siguió tomando Código: RRVYXXEFVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cerveza, después se acostó y despertó, se sentía triste y siguió tomando cerveza, iba solo en el auto. A la defensa dijo que tenía un Aveo de color rojo, número , , eso es un sedán, en ese entonces vivía en los Olmos, parcela , en El Monte, se dirigía a dar una vuelta, para volver a la casa, justó pasó por ahí, por pasaje Moisés Chacón, queda en El Monte, está cerca del consultorio, a la siguiente cuadra, eso queda en Los Libertadores, iba por ahí y se metió muy fuerte en el auto, no alcanzó a doblar, hay una curva cerrada, chocó en el árbol y pasó a llevar la x , impactó a la Chery, quedó casi inconsciente, vuelto para arriba, se daba cuenta de lo que había pasado, de la gente que alegaba, ambulancia y carabineros, después llegan unos vecinos, cortaron el cinturón con un cuchillo, eran varios vecinos que lo conocían, no recuerda quien lo cortó, parece que fue un civil, estaba colgando y estaba ahí, sangrando, después de eso llegó la ambulancia, lo traen a Talagante, ahí estaba bajo la influencia aún, una enfermera lo retaba mucho y se enojó, nunca perdió el conocimiento totalmente, más allá de lo borracho que estaba en ese momento. Quinto: Convenciones probatorias. - Que, no se pactaron convenciones probatorias, ofreciéndose prueba por parte del Ministerio Público, la cual

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C/ Pablo Hernán Riquelme Saavedra. Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia (condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veinte de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagan

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