4º Juzgado de Letras de Copiapó

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA RESGUARDO/

Rol

V-1776-2018

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de julio de 2018, compareció don Jaime León Herrera, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 5.519.465-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA RESGUARDO, persona jurídica chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.262.933-K, ambos con domicilio en Avda. San Juan de La Luz 4060, piso 7, Providencia, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “RESGUARDO 13, 1 AL 60”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 09 de agosto de 2018, a Fojas 3.638 Nº 2.214 del mismo año, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.136 del 20 de agosto de 2018. TERCERO: Que el 22 de febrero de 2019, se solicitó la mensura de las 60 pertenencias manifestadas originalmente, las cuales tendrán una superficie de 5 hectáreas cada una, y que alcanzan una superficie total de 300 hectáreas, habiéndose publicado la petición el día 11 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.301. CUARTO: Que en folio 12 y con fecha 29 de agosto de 2019, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la mensura realizada comprende 60 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas con el nombre de “RESGUARDO 13, 1 AL 60”, y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.020.000,00 429.500,00 L2 7.020.000,00 430.500,00 L3 7.017.000,00 430.500,00 L4 7.017.000,00 429.500,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.018.500,00 metros Norte con la abscisa 430.000,00 metros Este. SEXTO: Que a folio 21 rola ordinario N° 000711 del 05 de febrero de 2020, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitadas, las que fueron cumplidas por el solicitante en tiempo. Luego, en folio 29, rola ordinario N° 5056 del 28 de septiembre de 2020 mediante el cual el Servicio informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito presentó declaración jurada al Servicio, como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el Art.33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y el lindero vértice L1 han sido correctamente colocados; los linderos vértices L2, L3 y L4 no fueron colocados por las causas expresadas en Acta. SÉPTIMO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. OCTAVO: Que en folio 31, se ordenó traer los autos para fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “RESGUARDO 13, 1 AL 60”, Rol Nacional Nº 03201-D151-5, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA RESGUARDO, ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular de este Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a dos de noviembre de dos mil veinte. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-02T13:21:05-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1776-2018 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA RESGUARDO/ Copiapó, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de julio de 2018, compareció don Jaime León Herrera, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 5.519.465-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL

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