TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

RAMON ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA C/ LUIS ESTEBAN ANTILEO ÁLVAREZ

Rol

O-82-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En la comuna de Arauco, el día 16 de julio de 2020, alrededor de las 05:55 horas, el acusado conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir la camioneta patente NV-2694, por calle Cochrane de esta comuna, no respeto una señal de disco Pare, por lo que Carabineros lo fiscalizó, el imputado en todo momento opuso resistencia, quienes lo detuvieron por presentar ebriedad manifiesta, ya que presentaba incoherencia al hablar, el rostro congestionado e inestabilidad para caminar. Trasladado para examen de alcoholemia se negó sin justificación. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 inciso 2” de la misma Ley; y el delito consumado de Negativa a Efectuarse Examen de Alcoholemia contemplado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumado, atribuyendo participación culpable a título de autor directo e inmediato en los delitos materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la Licencia de Conducir de 2 años, como Código: KRYSXXXVKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 25, 51, 61, 62, 63, 64, 68, 74 del Código Penal; y 196 demás pertinentes de la Ley de Tránsito N* 18.290, más las penas accesorias de los artículo 28 del Código Penal; y se le condene al pago de las c

Fundamentos

considerando precedente, encuentran sustento en los testimonios y demás prueba recibida por estos sentenciadores en la audiencia de juicio. Los testimonios, percibidos directamente por el Tribunal, han hilado razonadamente y Código: KRYSXXXVKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justificado la acreditación del hecho punible y la participación del encartado de la manera que se estableció al momento de comunicar la decisión de estos jueces. En efecto, resultó relevante lo manifestado por los funcionarios de carabineros Henríquez Figueroa y Vivanco López, quienes estuvieron contestes en cuanto a que el día 16 de julio de 2020, se encontraban conjuntamente realizando un patrullaje preventivo en la comuna de Arauco, momentos en los que divisaron una camioneta que al llegar a la intersección de la calle Cochrane con Avenida Prat no se detuvo ante el signo pare, por lo que activaron sus balizas y megáfono del vehículo policial, sin lograr que la camioneta se detuviera, lo que ocurrió luego de efectuar un seguimiento por siete cuadras, al llegar a la intersección de calles Korner con calle Uno de la Villa Las Araucarias, procediendo a fiscalizar la camioneta, pudiendo constatar que el acusado Luis Esteban Antileo Álvarez, conducía el vehículo en manifiesto estado de ebriedad, puesto que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y, al descender del vehículo además presentaba inestabilidad al caminar, manteniendo una actitud agresiva con el personal policial, lo que se exteriorizaba por los improperios proferidos a éstos y la conducta desplegada con ánimo de evitar el accionar de carabineros. Agrega Henríquez Figueroa, que el inicio del procedimiento habría ocurrido a las 05:55 horas, lo que resulta coincidente con la prueba documental incorporada, en particular, el Dato de Atención de Urgencia (DAU) que da cuenta del horario de atención del acusado, que resulta concordante con las acciones descritas por carabineros en cuanto a la duración del procedimiento. Luego y ya dentro del recinto hospitalario, ambos funcionarios describen al Tribunal que la actitud agresiva del acusado continuó dentro del box de atención y que incluso rompió una camilla, negándose a realizarse la alcoholemia. Este mismo accionar también fue descrito por la testigo López Salvarani, a quien correspondía la atención como médico de turno en urgencias del Hospital de Arauco, describiendo aquélla que durante la madrugada, como a las 06:30 horas del día 16 de julio de 2020, ingresó Luis Antileo para constatar lesiones y realizar alcoholemia, lo que no pudo realizar porque él estaba violento y poco cooperador y ni siquiera quiso estampar su huella en el folio de atención. La testigo da cuenta de que pese a que no pudo examinarlo ni acercarse, el paciente mostraba signos de estado de ebriedad, se encontraba muy agresivo, estaba insultando, golpeó a Carabineros y rompió una camilla d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309,323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 195 bis, 196 y 209 de la ley 18.290, artículos 7 y siguientes de Ley 18.216, se declara: I.-Que, se condena al acusado, LUIS ESTEBAN ANTILEO ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 16.690.048-4, ya individualizado, a la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y multa de una Código: KRYSXXXVKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir prescrito en el artículo 196, en relación al artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, cometido el 16 de julio de 2020 en la comuna de Arauco. II.-Que, se condena al acusado, LUIS ESTEBAN ANTILEO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 16.690.048-4, ya individualizado, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por un mes en calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada de someterse a examen de alcoholemia contemplado en el artículo 195 bis de la ley del tránsito, cometido el 1

Texto Completo (Preview)

Cañete, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando, Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de septiembre de dos mil veintitrés, ante la Segunda sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los magistrados don José Martín Cánovas Fuentes, quien la presidió, e integrada por los jueces don Marcos Pincheira Barrios y doña Const

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