Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

CARABINERO ROBERTO ANTONIO VILLAGRA BALBOA C/ ÍTALO ANDRÉS GONZÁLEZ FRITZ

Rol

O-1439-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 29 de julio del 2023 en la comuna de Puchuncaví, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá ser pagada a más tardar el último día del mes siguiente al que quedare ejecutoriado esta sentencia. En caso de que no contar con bienes suficientes para el pago de la multa, el sentenciado deberá sufrir por vía de sustitución o apremio las alternativas consagradas en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. III.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5C de la Ley 17.798, ofíciese a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, debiendo practicarse las anotaciones correspondientes en el registro respectivo. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2300821643-6 RIT: 1439 – 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: QXXVXXGVXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXXVXXGVXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T14:42:33-0300

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1°, 3, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 64 y siguientes, 288 bis del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 45, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido ÍTALO ANDRÉS GONZÁLEZ FRITZ, cédula nacional de identidad n° 16.265.426-8, como autor de un delito consumado, previsto y sancionado en el artículos 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 29 de julio del 2023 en la comuna de Puchuncaví, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá ser pagada a más tardar el último día del mes siguiente al que quedare ejecutoriado esta sentencia. En caso de que no contar con bienes suficientes para el pago de la multa, el sentenciado deberá sufrir por vía de sustitución o apremio las alternativas consagradas en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. III.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5C de la Ley 17.798, ofíciese a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, debiendo practicarse las anotaciones correspondientes en el registro respectivo. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2300821643-6 RIT: 1439 – 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: QXXVXXGVXJB Este documento tiene firma electr

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Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1°, 3, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 64 y siguientes, 288 bis del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 4

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