Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ CLAUDIO ALEXANDER VENEGAS NARVÁEZ

Rol

O-5117-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares las cautelares. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC 2300736613-2 Código: QQJLXXBVJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 5117 – 2023 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /dmr Código: QQJLXXBVJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T12:21:02-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CLAUDIO ALEXANDER VENEGAS NARVÁEZ, cédula de identidad 21.942.545-7, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal, consumado, hecho que habría ocurrido presuntamente el día 8 de julio de 2023 en perjuicio del Liceo N°1 de Niñas, María Franco, ubicado en Avenida Argentina N°1 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar la persecución penal. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares las cautelares. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC 2300736613-2 Código: QQJLXXBVJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 5117 – 2023 Sentencia dictada por doña VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /dmr Código: QQJLXXBVJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-25T12:21:02-0300

Texto Completo (Preview)

C/ CLAUDIO ALEXANDER VENEGAS NARVÁEZ, cédula de identidad 21.942.545-7, nacido el 14 de septiembre de 2005, 18 años de edad, domiciliado calle Garibaldi N°409, cerro La Cruz, Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra r

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