Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NAVARRO/HEGORENT SPA

Rol

M-313-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 14 de febrero del 2020, en funciones de operador, con una remuneración mensual de la suma de $1.008.250.- ; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C) que con fecha 31 de mayo de 2020 se puso término a la relación laboral entre las partes. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a negar el incumplimiento en materia

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 162, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ANDRÉS BENJAMÍN NAVARRO SALAS en contra de su ex empleador HEGORENT S.P.A., representada legalmente por don Rene Herrera Moya, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la nulidad del despido y se condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 31 de mayo de 2020 hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que a la época de liquidación deberá imputarse la suma de $6.000.000.- rebajándose. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa, regulando desde ya las personales en la suma de $120.000.-(ciento veinte mil pesos). V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-313-2020 RUC 20- 4-0285877-0 Dictada

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ANDRES BENJAMIN NAVARRO SALAS. DEMANDADA: HEGORENT SPA. RIT: M-313-2020 RUC: 20- 4-0285877-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.

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