M.P. C/ MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-4566-2023
Fecha
24 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 23 septiembre 2023 en horas de la tarde, aproximadamente las 15:15 horas, al interior del supermercado Jumbo de Curicó, ubicado en O'Higgins N°201, Curicó el imputado Marco Andrés Márquez Gutiérrez, quien estaba al interior del dicho supermercado, sustrajo para sí, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diferentes cortes de carne al vacío y un parlante, los cuales mantienen un avalúo de $98.719, con los que pasó la línea de caja sin pagar por ellos, para luego ser detenido por un guardia, momentos en que el imputado lo amenazó con un cuchillo tipo carnicero. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, Código: XKZDXXNMLJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, SE CONDENA a don MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 494 N°4 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO DEL ARMA BLANCA INCAUTADA. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, Código: XKZDXXNMLJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, SE CONDENA a don MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 494 N°4 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO DEL ARMA BLANCA INCAUTADA. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 68 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDA
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticuatro de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Cédula de identidad 20.307.345-3 Fecha de nacimiento 17 de mayo de 2000 Profesión u oficio No indica Dirección Villa Doña Pätricia, Pasaje Villa Alegre N°411, Sarmiento, C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica