CCAMA/SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA
Rol
O-175-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HENRY CCAMA MAMANI, chofer, cédula de identidad N°24.470.083-7, con domicilio en esta ciudad, Sitio 9, Quebrada Encantada, patrocinado por el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de nulidad de despido, de despido injustificado, de declaración de unidad económica, y de cobro de prestaciones, todo en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA, del giro de su denominación, Rut N°76.933.962-0, representada legalmente por don Luis Godoy Bernal, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Balmoral N° 309, Of. 1004, piso 10, edificio 2, Las Condes; y, solidariamente en contra de la empresa INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGTH CHILE S.A., del giro de su denominación, Rut N° 76.509.732-0, representada legalmente por don Mauricio Lizana Zamudio, ambos domiciliados en la ciudad de Arica, Avenida Chile N° 1298, torre 1, departamento 1094, piso 9; y, también solidariamente y/o subsidiariamente en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Organismo de la Administración del Estado, Rut N°61.806.000-4, representada legalmente por la abogada fiscal del Concejo de Defensa del Estado, doña Ana María Cortes Espejo, ambos con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N°280, piso 3. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-175-2021, y en la que la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Gonzalo Diéguez Salgado, y como apoderado en juicio el Abogado don José Gutiérrez Rivadeneira, contestó la demandada deducida en su contra en tiempo y forma, solicitando su rechazo. La demandada solidaria la empresa Inmobiliaria e Ingeniería Higth Chile S.A., no contestó la demanda, trámite que por consiguiente se dio por evacuado en rebeldía, permaneciendo reb
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Henry Ccama Mamani, ya individualizado, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Sociedad de Inversiones Mountain Road SPA, representada legalmente por don Luis Felipe Godoy Bernal; solidariamente en contra de la empresa Inmobiliaria e Ingeniería Higth Chile S.A., representada legalmente por don Mauricio Lizana Zamudio; y, solidariamente y/o subsidiariamente en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por la Abogada Fiscal del Concejo de Defensa del Estado. Fundamenta su pretensión en que con fecha 4 de abril del año 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, haciendo presente que antes de este contrato, trabajó para Inmobiliaria e Ingeniería Higth Chile S.A., con un contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2019, y que después fue cambiado a la empresa demandada principal, supuestamente con continuidad, lo que en la especie nunca sucedió, sin perjuicio de que estas, puedan ser consideraras como una unidad económica para efectos laborales. Señala que para la empresa Hight Chile S.A., debía cumplir la función de Jornal Operario, y para la empresa demandada principal debía cumplir la labor de conductor. Refiere que conforme al contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 2020, con Mountain Road, el lugar de trabajo correspondía a "Reposición con Relocalización Tenencia Ollague, Comuna de Ollague, Provincia del Loa, Región de Antofagasta"; que posteriormente, por anexo de contrato de trabajo con la misma empresa, de fecha 13 de agosto de 2020, las labores se realizarían en la obra "Conservación Camino Básico Ruta A-319, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota". Dice que también desempeñó funciones en la obra A-353 de Codpa y siendo la última obra en la que trabajó al momento del despido la obra "Mejoramiento Ruta A-653, Sector Cruce A-65 By-Pass Cuesta Duplijsa, Provincia de Tarapacá, Región de Tarapacá", obra que en un principio ejecutaba la empresa Hight Chile. Plantea que la empresa desempeñaba trabajos en distintos lugares de la Región, funciones tales como construcción y arreglos de caminos ubicados en Pueblo Timaichaca, interior del Pueblo de Codpa, Quebrada de Allane al Interior de la Ciudad Anca y Pueblo de Colpita. Refiere que durante toda la relación laboral se desempeñó de manera exclusiva y permanente para la demandada principal realizando labores para la demandadas solidaria y empresa principal Ministerio de Obras Públicas, en obra "Mejoramiento Ruta A-653, Sector Cruce A65 By-Pass Cuesta Duplijsa, Provincia de Tarapacá, Región de Tarapacá", en obra "Conservación Camino Básico Ruta A -129, Cruce A23- Colpitas, por Sectores, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota"; "Conservación Camino Básico Ruta A-319, Provincia de Arica, Región de Arica y Parin
Fallo
fallo definitivo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Henry Ccama Mamani, ya individualizado, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Sociedad de Inversiones Mountain Road SPA, representada legalmente por don Luis Felipe Godoy Bernal; solidariamente en contra de la empresa Inmobiliaria e Ingeniería Higth Chile S.A., representada legalmente por don Mauricio Lizana Zamudio; y, solidariamente y/o subsidiariamente en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por la Abogada Fiscal del Concejo de Defensa del Estado. Fundamenta su pretensión en que con fecha 4 de abril del año 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, haciendo presente que antes de este contrato, trabajó para Inmobiliaria e Ingeniería Higth Chile S.A., con un contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2019, y que después fue cambiado a la empresa demandada principal, supuestamente con continuidad, lo que en la especie nunca sucedió, sin perjuicio de que estas, puedan ser consideraras como una unidad económica para efectos laborales. Señala que para la empresa Hight Chile S.A., debía cumplir la función de Jornal Operario, y para la empresa demandada principal debía cumplir la labor de conductor. Refiere que conforme al contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 20
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Ccama Mamani, Henry Demandado: Soc. Mountain Road y Otras RIT O-175-2021 RUC 21- 4-0361071-K ____________________________/ Arica, a veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HENRY CCAMA MAMANI, chofer, cédula de identidad N°24.470.083-7, con domicilio en esta
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