Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ TAIRA POLETT SALINAS SALDIVIA

Rol

O-312-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras como Presidente, don Arturo Fernández Vargas como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguida por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por el fiscal adjunto, don Daniel Juacida Ahumada, en contra de TAIRA POLETTE SALINAS SALDIVIA, cédula de identidad N° . . - , chilena, años, nacida el de junio de , soltera, comerciante, domiciliada en calle Los Manzanos N° , Alto Hospicio, representada por las defensoras penal públicas, doña Bárbara Labraña Muñoz y doña Karina Reyes Gálvez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de Enero de a las : horas aproximadamente, personal de carabineros reciben un comunicado radial, en el sentido de que se trasladaran a las inmediaciones de pasaje los Naranjos N° de la comuna de Alto Hospicio, toda vez que existían antecedentes que referían que a un costado de ese lugar se encontraba el vehículo marca Honda, modelo Fit, color Rojo, p.p.u. FGSZ- , que mantenía encargo vigente por el delito de Robo, de fecha de diciembre de , el cual estaba siendo desmantelado por sujetos que se movilizaban en un vehículo marca Suzuki, modelo Switf, color negro, p.p u. HGCL- a entre ellos, los acusados TAIRA POLETTE SALINAS SALDIVIA y RICARDO SEBASTIAN NAVARRETE SALDIVIA. A llegar a pasaje los Perales frente al N° 8, de la comuna de Alto Hospicio, los funcionarios policiales se percatan de la presencia del vehículo marca Suzuki, modelo Switf, color negro, p.p.u. HGCL- 8 el cual era conducido por la acusada TAIRA POLETTE SALINAS SALDIVIA y en el asiento del copiloto se encontraba el acusado RICARDO SEBASTIAN NAVARRETE SALDIVIA motivo por el cual se procedió a realizar una fiscalización y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos típicos. Que, primero, el ilícito de receptación requiere de una acción que consiste en tener en su poder el agente, a cualquier título, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar en cualquier forma especies muebles hurtadas o robadas u objeto de abigeato, apropiación indebida o de receptación, aun cuando ya hubiera dispuesto de ellas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen. En relación al bien jurídico protegido, esta figura típica cautela el patrimonio de la víctima que fue objeto previamente de un robo, hurto, abigeato o apropiación indebida y la administración de justicia, al entorpecer la conducta del receptador, el éxito de la investigación fiscal destinada al esclarecimiento e identificación de los autores y partícipes de uno de los ilícitos precitados. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba. Que previamente, es perentorio descomponer los elementos típicos del delito, a efectos de tenerlos por acreditados con la prueba de acusación rendida. Al respecto, debemos señalar previamente, que en nuestro sistema procesal penal, no existen a priori testigos inhábiles por circunstancias de cercanía, familiaridad, parentesco, amistad o enemistad, debiendo entonces, analizarse caso a caso, respecto del mérito probatorio de cada testigo, libremente, con las sabidas limitaciones del artículo del código procedimental penal. Código: XGCYXXRXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Establecido lo anterior, en primer lugar, hurtada, robada u objeto de abigeato, apropiación indebida o receptación, éste, se acreditó de manera bastante con la declaración del testigo funcionario policial Camilo Isla Carrasco, quien señaló en lo pertinente y en síntesis, que el día de diciembre de , mientras estaba de guardia en la Comisaría de Alto Hospicio, se presentó la víctima Carolina Huerta que dijo que ese día a las . horas, dejó estacionado en avenida Los Cóndores N° , Alto Hospicio, el vehículo Honda Fit rojo año , PPU FGSZ- , el que encargó por robo a nivel nacional, identificación que coincide con el certificado de inscripción y anotaciones de dicho vehículo incorporado por la fiscalía, además con la imagen de tal vehículo que aparece en la fotografía y video explicado por el deponente Sanhueza. Así, con estos medios de prueba, entonces, se comprueba primero, que el vehículo materia de acusación fue sustraído a su legítima tenedora desde la vía pública de Alto Hospicio en que lo había dejado debidamente cerrado y asegurado, de lo que se desprende que fue objeto de una sustracción ilegítima, esto es, un robo. Acreditado el primer elemento del tipo, corresponde pronunciarse en cuanto al conocimiento que la acusada tenía de que la especie que mantenía en su poder, se trataba de una obtenida producto de alguno de los ilícitos que señala la norma del artículo bis A del Código Penal. En primer término, debemos decir que el elemento subjetivo del tipo

Fallo

por tanto es dable concluir que concurre en ella -al Código: XGCYXXRXXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menos- dolo eventual y por ello se descartan sus alegaciones absolutorias, al acreditarse el elemento subjetivo controvertido por la defensa. Así, todo lo anteriormente señalado, no permite sino concluir que concurre el elemento subjetivo del tipo de receptación, respecto de la encartada, dolo que es razonable extraer de las múltiples circunstancias indiciarias como las ya anotadas, con todo lo que finalmente este elemento subjetivo del tipo, también se tuvo por probado en la especie, más allá de toda duda razonable. En cuanto al elemento del tipo consistente en tener la hechora en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compra o venda, transforme comercialice, en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, y que en la presente acusación se refiere al hecho de que la encartada tuvo en su poder la rueda proveniente de un vehículo robado, pues la portaba consigo en la vía pública como conductora de un vehículo en cuyo maletero se encontró la especie, según señalaron los deponentes Mendoza y Sanhueza, cuyos dichos resultaron fundamentales, serios y v complementarios, al tratarse de las personas que vieron a la encartada en la vía pública de Alto Hospicio transportando la especie que previamente

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C/ TAIRA POLETTE SALINAS SALDIVIA RUC N°: - RIT N°: - RECEPTACIÓN Iquique, veinticinco septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras como Presidente, don Arturo Fernández Vargas como integrante y doña Gabriela Marín Wittw

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