PÉREZ/CV MARK PUBLICIDAD LIMITADA
Rol
C-348-2019
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a IN S P REZ ALVEAR, due a de casa,ñ É É ñ domiciliada en Costanera Norte 7405, Poblaci n Lo Vel zquez N 6,ó á ° comuna de Renca, deduciendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento de contrato, en contra de CVMARK PUBLICIDAD LTDA. , representada por don Juan Crist bal Leiva Guzm n, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado paraó á ó estos efectos en Arzobispo Larra n Gandarillas 65, comuna de Providencia,í ordenando el retiro del letrero y que se practiquen las reconvenciones de pago por las sumas que m s adelante se ala, declarando terminado elá ñ contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que la demandada debe pagar las rentas adeudadas desde enero de 2017 a la fecha, m s las que seá devenguen hasta el pago ntegro de ellas, las rentas que se devenguen hastaí el retiro del letrero que se mencionar , junto al pago de los servicios b sicosá á adeudados, m s los que se sigan generando durante la tramitaci n del juicio,á ó con intereses y reajustes de acuerdo a la Ley 18.1011 y, en definitiva, que debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero d a desde que elí fallo cause ejecutoria o el plazo que el Tribunal se ale, retirando el letrero,ñ bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todoú ello con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que con fecha 19 de mayo de 2004 celebr unó contrato de arrendamiento con la demandada respecto del uso publicitario exclusivo de un espacio de terreno en el cual fue instalado un letrero publicitario, por el per odo de tres a os; agrega que se estipul que sií ñ ó alguna de las partes deseara poner t rmino al contrato, deber hacerlo poré á comunicaci n escrita a la otra, mediante carta certificada despachada poró medio de un Notario P blico, con al menos tres meses de anticipaci n a laú ó fecha de vencimiento del plazo de arrendamiento que estuviere vigente. La renta ser a de $5000.000 pagaderos en forma a
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal, en virtud de lo dispuesto en el art culo 3 de laí Ley 18.101. Como fundamentos de derecho cita y reproduce los art culos 7, 8, 9í 10 y siguientes de la Ley 18.101 y 1977 del C digo Civil. ó Con fecha 18 de noviembre de 2019 se notific la demanda a laó demandada, en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil, practic ndosele la primera reconvenci n de pago no verific ndose elá ó á mismo. Foja: 1 Con fecha 25 de noviembre de 2019 tuvo lugar la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, con asistencia de ambas partes,ó ó practic ndose a la demandada la segunda reconvenci n de pago, el que noá ó se efect a. La actora ratifica la demanda en todas sus partes, solicitando seú acoja con costas. La parte demandada contesta la demanda por escrito, solicitando el rechazo de la demanda, con condenaci n en costas, consistiendo su defensaó en que hubo un contrato entre las partes, el cual se firm el a o 2004 y seó ñ puso t rmino al mismo con fecha 3 de enero de 2017, encontr ndose dichoé á t rmino de contrato firmado por ambas partes, demandante y demandada.é En cuanto a las rentas, stas se encontrar an pagadas hasta el mes de eneroé í de 2017, siendo el ltimo pago a trav s de un cheque emitido por BBVA,ú é de fecha 27 de enero de 20116, por la suma de $617.176. Asimismo la demandada presenta una minuta escrita, la cual se tiene como parte de la presente audiencia y con su m rito se tiene por contestadaé la demanda en los t rminos solicitados.é En su minuta de contestaci n la demandada expresa que existe unó contrato de arrendamiento entre las partes desde el 19 de mayo de 2004, en el que se pacta el arriendo de un espacio de terreno de la demandante con la finalidad de ejercer la actividad de exhibici n de publicidad; dichoó contrato ten a la duraci n de tres a os, renovable autom ticamente y ení ó ñ á forma indefinida por el mismo plazo; la renta de arrendamiento correspond a a un canon de $500.000 anuales, m s IPC; la ltima rentaí á ú pagada corresponde a la realizada en el mes de enero de 2016, mediante cheque serie ACO135 N 002506-7, que cubrir a hasta el mes de enero de° í 2017; con fecha 3 de enero de 2017 su representada decide poner t rminoé al contrato de arrendamiento antedicho, en base a la cl usula novena delá mismo, la que reproduce y ello se debi a que el letrero instalado no era tiló ú para el fin que fue instalado, debido a su baja visibilidad; la arrendadora, con fecha 17 de enero de 2017 toma conocimiento y firma la carta de t rmino de arrendamiento, lo que produjo el efecto de poner fin a lasé obligaciones que pesan sobre las partes, en especial, la de pagar el canon de arrendamiento. Agrega que habiendo terminado el contrato de arrendamiento con fecha 3 de enero de 2017, por ejercicio de su representada de la cl usula novena del mismo, terminaci n que fueá ó aceptada por la parte contraria cuya firma aparece en la carta correspondiente, se extingui para la arrendataria
Fallo
fallo cause ejecutoria o el plazo que el Tribunal se ale, retirando el letrero,ñ bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todoú ello con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que con fecha 19 de mayo de 2004 celebr unó contrato de arrendamiento con la demandada respecto del uso publicitario exclusivo de un espacio de terreno en el cual fue instalado un letrero publicitario, por el per odo de tres a os; agrega que se estipul que sií ñ ó alguna de las partes deseara poner t rmino al contrato, deber hacerlo poré á comunicaci n escrita a la otra, mediante carta certificada despachada poró medio de un Notario P blico, con al menos tres meses de anticipaci n a laú ó fecha de vencimiento del plazo de arrendamiento que estuviere vigente. La renta ser a de $5000.000 pagaderos en forma anual por el letrero que laí demandada instal , reajustado seg n el IPC. ó ú Indica que recibi el pago correspondiente al per odo Enero de 2016ó í a Enero de 2017, pero con posterioridad no recibi pago alguno por laó demandada, adeud ndole los per odos correspondientes a enero de 2017 aá í enero de 2018 y enero de 2018 a enero de 2019. Foja: 1 A ade que la demandada hizo uso de las cl usulas octava y novenañ á del referido contrato. La cl usula octava reza: No obstante la cl usulaá á segunda, CVMARK podr dar t rmino anticipado al contrato en cualquierá é poca en el caso que hubiere prohibici n de alguna autoridad para haceré ó publicidad en el lugar o cualqui
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-348-2019 CARATULADO : P REZ/CV MARK PUBLICIDAD LIMITADAÉ Santiago, dos de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a IN S P REZ ALVEAR, due a de casa,ñ É É ñ domiciliada en Costanera Norte 7405, Poblaci n Lo Vel zquez N 6,ó á ° comuna de Renca, deduciendo demanda de terminaci n de c
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