1º Juzgado Civil de Rancagua

ROSALES/

Rol

V-328-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 con fecha 28 de agosto de 2020 don MARIO OMAR ROSALES V SQUEZ, Á pensionado, c dula nacional de identidad n meroé ú 3.125.922-3, domiciliado en calle Sebasti n Elcano n mero 318, Poblaci n San Luis deá ú ó la comuna y ciudad de Rancagua solicita autorizaci n para enajenar bienes de suó c nyuge do a Rosa Oladia Pineda Astorga, c dula nacional de identidad n meroó ñ é ú 3.117.249-7, de su mismo domicilio, que fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, por los argumentos de hecho y derecho que paso a continuaci n aó exponer: 1.- Con fecha 2 de abril del a o 2020, se ingres solicitud para decretar la interdicci nñ ó ó definitiva de su c nyuge do a Rosa Oladia Pineda Astorga, bajo el Rol n mero V-87-ó ñ ú 2020 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua. 2.- Con fecha 3 de julio del a o 2020, se dict sentencia en dichos autos, haciendo lugarñ ó a la solicitud, en consecuencia, declarando la interdicci n definitiva por demencia de laó discapacitada do a ROSA OLADIA PINEDA ASTORGA, C.I:3.117.249-7, quedandoñ en consecuencia privada de la libre administraci n de sus bienes nombr ndolo comoó á curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta y agrega que cumplimento lo ordenado por la ley 18600, se inscribi a fojas 2619 vta, N 4039 en el registro deó ° prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a oí ñ 2020. 3.- Que en documento acompa ado, su c nyuge adquiri bajo su peculio profesionalñ ó ó en su calidad de enfermera durante el matrimonio el inmueble ubicado en Poblaci nó San Luis, calle Sebasti n El Cano n mero 318, de la comuna de Rancagua cuyaá ú inscripci n corre inscrita a fojas 353 vuelta n mero 668 correspondiente al registro deó ú propiedad del a o 1974 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, cuyo rol deñ í aval o es el 105-00748-25. ú 4.- Se ala que antes que su c nyuge cayera en esta lamentable incapacidad, con fechañ ó diez de junio del a o 2019 se hab a realizado una promesa de compraventa por escriturañ í p blica celebrada en la Notar a de don Jaime Bernales con Castro y Tagle Inmobiliariaú í SpA, tal como se acredita en documento acompa ado en un otros de esta presentaci n. ñ í ó 5.- A ade que actualmente se encuentran en una precaria situaci n econ mica, la queñ ó ó lamentablemente se ha visto agravada por la contingencia nacional generada por COVID-19. A esto debemos agregar que por la lamentable enfermedad que sufre su c nyuge los gastos cada vez han se han ido incrementando, haciendo del todoó insostenible su situaci n econ mica ya que han sido demandados por diversasó ó instituciones financieras, y atendida la situaci n econ mica actual no pueden cumplir conó ó estas obligaciones contractuales, vi ndose totalmente agravada nuestra situaci n y a finé ó de evitar embargos o remates queremos cumplir con dichas obligaciones y vivir tranquilamente. 6.-

Fallo

Por lo expuesto en el punto anterior, es que se ve en la obligaci n de vender dichoó inmueble y de esta manera mejorar nuestra calidad de vida y brindar todas las atenciones que merece su c nyuge despu s de m s de 50 a os de matrimonio, por loó é á ñ que solicita se autorice la enajenaci n del inmueble se alado en el punto 3 de estaó ñ presentaci n. ó 7.- Que los art culos 393 y 394 del C digo Civil autoriza al guardador a la enajenaci ní ó ó de los bienes ra ces del pupilo, al efecto dichas normas nos se alan í ñ “Art culo 393. Noí ser l cito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes ra ces delá í í pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empe ar losñ muebles preciosos o que tengan valor de afecci n; ni podr el juez autorizar esos actosó á , sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. (lo destacado es nuestro); Art culoí 394 La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los art culosí anteriores, se har en p blica subasta. á ú 8.- Que como consta en el relato de los hechos y como se acreditar la presente solicitudá de autorizaci n de enajenaci n obedece a causas de utilidad o necesidad manifiesta, poró ó lo que requiere se cumpla con la formalidad habilitante de la aprobaci n judicial previaó y la realizaci n de la venta en subasta p blica. ó ú SEGUNDO: Que en folio 1 conjuntamente con la solicitud y a fin de acreditar lo expuesto se acompa aron los siguientes documentos: ñ 1.- Certificado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-328-2020 CARATULADO : ROSALES/ Rancagua, dos de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 con fecha 28 de agosto de 2020 don MARIO OMAR ROSALES V SQUEZ, Á pensionado, c dula nacional de identidad n meroé ú 3.125.922-3, domiciliado en calle Sebasti n Elcano n mero 318, Poblaci n Sa

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