Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

LUIS FERNANDO PIZARRO ARAYA C/ CARLOS LOVERA RIOJA

Rol

O-184-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña María Cecilia Zapata Pavéz, quien presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300328531-6, RIT N° 184 - 2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, contra CARLOS LOVERA RIOJA, ciudadano peruano, cédula de identidad nacional provisoria Nº 14.893.582- 3, D.N.I. N° 80431601, soltero, obrero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Tocopilla Nº 838, de la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por el defensor penal público don GUSTAVO RIVEROS VILLANUEVA, domiciliado en San Martín N° 350 Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Cristián Echiburú Chau con domicilio y forma de notificación registrado en los antecedentes. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 26 de marzo de 2023, en horas de la noche, personal de Carabineros de Chile OS7, realizando labores propias de su especialidad en el sector de Pampa Gallinazo a la altura de la prolongación del Hito 19, logran observar al acusado LOVERA RIOJA transportando en una mochila artesanal confeccionada con un saco de nylon de color celeste con 10 paquetes ovalados de diferentes tamaños confeccionados con nylon transparente, todos contenedores de droga tipo cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 10.440 gramos y un peso neto de 10.050 gramos, siendo detenido”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito, consumado, en relación a los artículos 7 y 50 del Código Penal, de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ministerio público, invoca como circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal, la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para Código: CXJSXXGVQHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 profesiones titulares mientras dure la condena, así como el comiso del dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO. Convenciones probatorias. Las partes no alc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 1°, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000 y artículos 1 letra d), 15, 15 bis, 16, 17, 17 ter letra c) de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS LOVERA RIOJA, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en esta ciudad el día 27 de marzo de 2023. II.- Que, la multa aplicada a la sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de dos unidades tributarias mensuales cada una. Para el evento de que no fuere pagada se impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión que corresponda, atendida la efectiva suma adeudada a la época de su conversión. Código: CXJSXXGVQHB Este documento

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1 Arica, veinticinco de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña María Cecilia Zapata Pavéz, quien presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, se llevó a efecto la audien

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