Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS QUELÍN SALAZAR

Rol

O-4162-2020

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de julio de alrededor de las de 3: horas el imputado Juan Carlos Quelín Salazar, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, específicamente en los alrededores de calle Cesar Ercilla con Julio Buschmann de la ciudad de Osorno, teniendo en su poder y oculto en su pantalón, una herramienta de fabricación artesanal metálica soldada, en forma de “T”, cubierto el tomador con huincha aisladora de color rojo, con la punta de este limada, y modificada de su condición original, y que es conocida como “Troquera”, y que utilizada usualmente para abrir las chapas de los vehículos para cometer el delito de robo. Instrumento que el imputado tenía en su poder, sin justificar razonablemente su porte. A esa hora los carabineros procedieron a su detención, el imputado se encontraba en la vía pública sin autorización competente expedida por la autoridad correspondiente, para transitar a esa hora, mientras se encontraba vigente la restricción horario decretada, publicada y conocida razonablemente por el imputado, consistente en la restricción horaria de tránsito en virtud del Estado de Excepción Constitucional, producto de la pandemia del Covid, poniendo en esa perspectiva en peligro la salud pública”. Que respecto de los hechos, por el delito del art. 318 del Código Penal, se declaró el sobreseimiento definitivo y parcial. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos , , N° , , 3 , , , y del Código Penal; 3 , 3 , 3 3, 3 , 3 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: Código: HXVQXXVPDFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a don JUAN CARLOS QUELÍN SALAZAR, cédula de identidad Nº 3 - , se ignora ocupación, con domicilio en Osorno, calle José Dávila N° 3 3; como autor en el delito de porte de elementos conocidamente destinados para perpetrar el delito de robo, consumado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; cometido en esta comuna, el día de julio de , a sufrir las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos º, º, °, º o ° bis de la Ley . , no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena privativa de libertad impuesta, una vez que se presente o sea habido, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, CCP de Osorno. Tiene un día de abono, por la privación de libertad de de julio de . III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pr

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RUC - RIT - DELITO Código Penal NOMBRE DEL IMPUTADO JUAN CARLOS QUELÍN SALAZAR PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de julio de alrededor de las de 3: horas el imputado Juan Carlos Que

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