Jgdo. L. y G. de Putaendo

ANONIMIZADO

Rol

F-60-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley 20.066, la violencia intrafamiliar requiere para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 57 de la Ley 19.968. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes que determinen la...

Texto Completo (Preview)

Putaendo, veinte de junio de dos mil veintitrés. Téngase presente opinión de la Consejera Técnica del Tribunal. VISTOS: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley 20.066, la violencia intrafamiliar requiere para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de conviven

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