ANONIMIZADO
Rol
F-60-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley 20.066, la violencia intrafamiliar requiere para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 57 de la Ley 19.968. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes que determinen la...
Texto Completo (Preview)
Putaendo, veinte de junio de dos mil veintitrés. Téngase presente opinión de la Consejera Técnica del Tribunal. VISTOS: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley 20.066, la violencia intrafamiliar requiere para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de conviven
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