M.P. C/ JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN
Rol
O-4563-2023
Fecha
24 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 23 septiembre 2023 en horas de la mañana, aproximadamente las 10:10 horas, en la vía pública de Curicó, en el sector de Calle Merced con Maipú, el imputado José René Catripan Huaiquipan mantenía en su poder sin justificar su porte, un arma blanca tipo cuchillo de 12 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura de plástico color negro, marca Jinsu 2000. Se había indicado por transeúnte que estaba molestando a transeúntes con dicha arma blanca. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el Artículo 288 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO. Código: JLVGXXFMLJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 23 y 24 de septiembre de 2023, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, se deja constancia que la presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez de Garantía de Curi
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el Artículo 288 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO. Código: JLVGXXFMLJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 23 y 24 de septiembre de 2023, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, se deja constancia que la presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el Acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, de la Excelentísima Corte Suprema. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE AND
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticuatro de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado JOSÉ RENÉ CATRIPÁN HUAIQUIPÁN Cédula de identidad 13.159.558-1 Fecha de nacimiento 06 de junio de 1975 Profesión u oficio No indica Dirección Avenida Manso de Velasco N°309, Curicó (por situación calle)
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