Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN MOYA MAMANI

Rol

O-189-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Silvia Elide Portilla Bugueño e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 2300356575-0, y Rol Interno del tribunal Nº 189-2023, seguida en contra de Hernán Moya Mamani, natural de La Paz -Bolivia, nacido el 20 de mayo de 2004 de actuales 19 años de edad, soltero, secundaria completa, ayudante de mecánico, DNI boliviano Nº 13811919, cédula de identidad chilena Nº 14.895.981-1, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en San Martín 350 Arica, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Acha Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Verónica Rocco González con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Gustavo Riveros Villanueva, domiciliado en Patricio Lynch 228 Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 1 de abril de 2023, en horas de la noche a eso de las 23:45 horas, personal de Carabineros de Chile sorprende al acusado MOYA MAMANI, quien había hecho ingreso previo al país por paso no habilitado, específicamente en el sector del Valle de Azapa ruta A-27 KM 40. Así, utilizando cámaras termales y visores nocturnos detectan a dos sujetos que efectúan ingreso al país, por lo que esperan que éstos se acerquen donde se encontraba personal policial por la complejidad del lugar. Así, una vez que se acercan se procede a interceptarlos, dándose a la fuga uno de los sujetos, logrando solo la detención del acusado MOYA MAMANI, quien portaba una mochila con 6 paquetes con diferentes formas y tamaños con

Fallo

se declara: 1º.- Que se condena a Hernán Moya Mamani a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, más a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación al Código: XWXXXXYQYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 artículo 1° ambos de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 1º de abril de 2023. 2°.- Que no se condena al pago de las costas de la causa. 3°.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes del sentenciado, se le autoriza para pagarla en doce mensualidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas hará exigible de inmediato el total del saldo de la multa. Tratándose de la situación prevista en el artículo 49 del Código Penal, el condenado, se encuentra

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1 Arica a veinticinco de septiembre dos mil veintitrés. - VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza doña Silvia Elide Portilla Bugueño e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la

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