ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LOS CACTUS ASESORIAS E INVERSIONES
Rol
C-5874-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de abril de 2020, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegman, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de LOS CACTUS ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, representada por don Gerardo Alberto Guzman Hargous, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Cactus 1568, Lo Barnechea, Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $5.979.091 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes; 2.- Se condene en costas a la ejecutada. Señaló que dicho contribuyente adeuda a la Municipalidad que representa, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos que se señalan en el certificado N° 386-2020 emitido por el Secretario Municipal, por la suma total de $5.979.091. Agrega finalmente que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, decreto Ley 3063 de 1979, el citado certificado tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado además en el artículo 48 de la referida Ley, en relación con lo previsto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, C-5874-2020 Foja: 1 siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría prescrita. A folio 11, con fecha 25 de septiembre de 2020, consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada efectuada, el día 24 de septiembre del mismo año y su respectivo requerimiento de pago en el ramo de apremio con fecha 25 de septiembre del año en curso. A folio 12, con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece, Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la ejecutada de autos, Los Cactus, Asesorías E Inversiones Limitada, ya individual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 5 de abril de 2020, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ya debidamente individualizada, quien deduce acción ejecutiva en contra de LOS CACTUS ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, también ya debidamente singularizada, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $5.979.091 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva del fallo, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; SEGUNDO: Que a folio 12, con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la ejecutada de autos, Los Cactus, Asesorías E Inversiones Limitada, quien a lo principal de su presentación, opone a la presente ejecución, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, mismos que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que a folio 15, con fecha 5 de octubre de 2020, la parte ejecutante evacua el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción opuesta, allanándose expresamente a la misma respecto de los periodos, con vencimiento entre el 31 de Julio de 2016 y el 31 de julio del 2017 ambas fechas inclusive, solicitando se sirva ordenar continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de las patentes con vencimientos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2019 ambas fechas inclusive, de conformidad con las argumentaciones y fundamentos referidos en la parte expositiva del fallo, mismos que se tienen por reproducidos íntegramente también en esta parte; C-5874-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, a fin de acreditar los supuestos de procedencia de la acción deducida por su parte la ejecutante acompaña en aquello que dice relevancia para la acertada resolución de la Litis, los siguientes medios de convicción. a) Certificado N° 386-2020, emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. b) Mandato Judicial en el que da cuenta de personería para representar a la ejecutante de fecha 15 de noviembre de 2019. c) Copia del Decreto DAL 915 de fecha 8 de noviembre de 2019, de la Municipalidad de Lo Barnechea, que designó como Alcalde a don Juan Cristóbal Lira Ibáñez. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada acompañó la siguiente documental: a) Cupón de recaudación Judicial N°5000653942 de fecha 6 de octubre de 2020 por el monto de $2.913.894. b) Copia de escritura pública de Mandato Judicial, de fecha 28 de septiem
Fallo
por tanto, y tomando en consideración que la notificación de la demanda fue el día 24 de septiembre de 2020 y que el ya mencionado requerimiento de pago se realizó con fecha 25 septiembre de 2020, las referidas deudas se encontrarían prescritas. Agrega que, la acción para el cobro de patente municipal se encuentra extinguida por aplicación de las normas de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Precisa que, en dicho sentido, el plazo de prescripción, ha de computarse desde que la obligación se haya hecho exigible, según lo dispone el artículo 2514 del Código Civil que señala: “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, resultando en consecuencia conforme al mérito de autos que C-5874-2020 Foja: 1 la acción de cobro de los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2016 y primer y segundo semestre del año 2017, que se hicieron exigibles con fecha 31 de Julio del año 2016, 1 de enero del año 2017 y 31 de julio del año 2017, respectivamente, prescribieron con fecha 1 de agosto del año 2019, 2 de enero del año 2020 y 1 de agosto del año 2020, respectivamente, atendido que se ha notificado la demanda ejecutiva de autos a esta parte con fecha 24 de septiembre de 2020, esto es, transcurridos los plazos de prescripción. A continuación expone que, para que ope
Texto Completo (Preview)
C-5874-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5874-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LOS CACTUS ASESORIAS E INVERSIONES Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de abril de 2020, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegman, abogado, en representación de la ILUSTRE
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