INVERSIONES NAVARINO SPA/SCHOLTBACH
Rol
C-2069-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Camilo Alfredo González Asenjo, ingeniero comercial, representante legal de Inversiones Navarino SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida España N° 852 interior, Punta Arenas, quien interpone demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo convenido, en contra de doña Rosa Ingrid Scholtbach Díaz, empleada, con domicilio en Avenida Reinamar 2613, departamento 1401, estacionamiento 70 y bodega 35, Iquique. Expone que con fecha 15 de enero de 2020 suscribió contrato de arriendo con la demandada respecto del inmueble ubicado en Avenida Reinamar 2613, departamento 1401, estacionamiento 70 y bodega 35, Iquique, fijándose la renta en la suma de $300.000. Afirma que el arrendamiento se pactó por un plazo fijo de 3 meses, el que se encuentra vencido desde el 15 de abril de 2020, encontrándose terminado el contrato desde aquella fecha sin que la demandada haya restituido la propiedad. Invoca lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 18.101 y los artículos 680 y siguiente del Código de Procesamiento Civil, y solicita se restituya el inmueble sub lite, totalmente desocupado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. En folio 24, se efectúa el comparendo de estilo, mediante videoconferencia aplicación ZOOM, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, se recibe la causa a prueba. En folio 25, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Camilo Alfredo González Asenjo, ingeniero comercial representante legal de Inversiones Navarino SpA, deduciendo demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo establecido, en contra de doña Rosa Ingrid Scholtbach Díaz, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se restituya el inmueble sub lite, totalmente desocupado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Segundo: En el comparendo de folio 24, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Para demostrar la efectividad de los hechos en que fundan su libelo, la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental. En folio 1, copia digitalizada de contrato de arrendamiento del inmueble sublite, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado. En folio 22, copia digitalizada de los siguientes instrumentos, agregados con citación, no impugnados: 1. Certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y copia de inscripción emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 2. Colilla de cobro de gastos comunes e informe de pago de gastos comunes emitidos por la administración del Condominio Vista Mar. Cuarto: Ponderado el contrato de arrendamiento agregado al folio 1, conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener por establecido que las partes celebraron el 15 de enero de 2020, un contrato de arrendamiento, en virtud del cual Inversiones Navarino SpA, dio en arriendo a doña Rosa Ingrid Scholtbach Díaz, el inmueble ubicado en Avenida Reinamar N°2613, departamento 1401, estacionamiento N°70 y bodega N°35 del Condominio Vistamar I Etapa, Iquique, la renta mensual pactada fue de $300.000, pagaderos por periodos anticipados entre los días 25 y 30 de cada mes. El contrato comenzó a regir desde el 15 de enero de 2020, por el plazo de 3 meses sin posibilidad de prórroga, debiendo la arrendataria hacer entrega del inmueble el 15 de abril de 2020. Quinto: Para resolver la acción se debe consignar que el artículo 1950 N°2 del Código Civil, dispone: “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que otros contratos, y especialmente: 2° Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. Sexto: Ahora bien, como se dijo, la duración del contrato indicado era de 3 meses, sin posibilidad de renovación, por lo que la terminación del aludido vínculo contractual se produjo, el 15 de abril de 2020, por lo que será acogida la demanda por expiración del plazo. Séptimo: Que el plazo para la restitución del inmueble arrendado, de conformidad artículo 4 de la Ley N°18.101, se fijará en lo resolutivo, en dos meses contados desde la fecha de notificación de la demanda. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley N° 18.101 modificada por la Ley N° 19.866; artículos 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo convenido en el contrato, deducida a lo principal de folio 1, por don Camilo Alfredo González Asenjo, en representación de Inversiones Navarino SpA., en contra de doña Rosa Ingrid Scholtbach Díaz, y se condena a la demandada a la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante, dentro de los dos meses siguientes a la fecha notificación de la demanda, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. II. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° 2069-2020.- Dictada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Iquique, treinta de octubre de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T20:32:51-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Camilo Alfredo González Asenjo, ingeniero comercial, representante legal de Inversiones Navarino SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida España N° 852 interior, Punta Arenas, quien interpone demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo convenido,
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