REE UNO SPA/
Rol
V-91-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio uno, con fecha 6 de mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, RUN 16.015.695-3, Ingeniero Geomensor, en representación de REE UNO SPA, RUT 76.181.614-4, ambos domiciliados en Santiago, en Avenida Apoquindo #4775, oficina 1002, comuna de las Condes, solicitando se declare constituida una concesión de exploración minera en su favor, la que se denominará CLARA 31. Que, a folio cuatro, con fecha 5 de agosto de 2020, se acompañó inscripción del pedimento de autos a fojas 49, N° 43 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020 del Conservador de Minas de Cañete, autorizada con fecha 19 de mayo del mismo año. Que, con fecha 4 de junio de 2020 se procedió a la publicación de la inscripción señalada precedentemente, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, siendo acompañada a folio 4 de fecha 5 de agosto de 2020. Que a folio 12, con fecha 29 de Septiembre de 2020 se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 28 de Septiembre de 2020, en que se informa a este Tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos, señalando que éstos se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando ésta comprendida dentro del terreno pedido. Que las coordenadas U.T.M. y de los vértices de la cara superior de la concesión, son las siguientes: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m) PM 5.807.640,00 665.700,00 V-1 5.808.640,00 665.200,00 V-2 5.808.640,00 666.200,00 V-3 5.806.640,00 662.200,00 V-4 5.806.640,00 665.200,00 Que a folio 19 se trajeron los autos para fallo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aplicable a la especie resulta lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Luego, el artículo 57 inciso 3° dispone que “Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”; TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y consta en autos que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. En consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, habiéndose cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos, no cabe más que acoger la solicitud de autos, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería; artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aplicable a la especie resulta lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Luego, el artículo 57 inciso 3° dispone que “Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”; TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y consta en autos que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. En consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, habiéndose cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos, no cabe más que acoger la solicitud de autos, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería; artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración “Clara 31” acompañado; y 2.- Que se declara const
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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-91-2020 CARATULADO : REE UNO SPA/ Cañete, treinta de Octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio uno, con fecha 6 de mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, RUN 16.015.695-3, Ingeniero Geomensor, en representación de REE UNO SPA, RUT 76.181.614-4, ambos domiciliados e
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