REE UNO SPA/
Rol
V-85-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio uno, con fecha 06 de Mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.015.695-3, en representación de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.181.614-4, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes, pretendiendo constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Contulmo, Provincia de Arauco, VIII Región del Biobío, solicitando presentar un pedimento minero que denominará “CLARA 37”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 5.801.140,00 metros Norte y 661.700,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Concluye previas citas legales solicitando tener por presentado el pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándosele la copia autorizada correspondiente. Que, a folio 4, consta documento que indica que con fecha 19 de Mayo de 2020, se inscribió el pedimento de autos a fojas 55, N° 49 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020 del Conservador de Minas de Cañete, autorizada con fecha 28 de Mayo del mismo año, según costa de copia agregada al expediente virtual con fecha 05 de Agosto de 2020. Que, en el mismo folio 4, con fecha 04 de Junio de 2020, copia autorizada de la inscripción señalada precedentemente fue publicada en el Boletín
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aplicable a la especie resulta lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Luego, el artículo 57 inciso 3° dispone que “Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”; TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y consta en autos que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. En consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, habiéndose cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos, no cabe más que acoger la solicitud de autos, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería; artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Que SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración “Clara 37” acompañado; y 2.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN “Clara 37”, ya singularizada, a favor de la peticionaria REE UNO SPA , sociedad chilena del giro de su denominación representada por doña PATRICIA OPAZO OPAZO.- 3.- Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto. 4.- Procédase a la inscripción en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. Cúmplase con la respectiva inscripción dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de esta sentencia en que se dejará constancia de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere precedentemente, bajo el apercibimiento que establece el inciso final del artículo 89 del Código de Minería 5.- Remítase copia de esta sentencia y el original del plano agregado en autos al Servicio Nacional de Geología y Minería. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Rol V-85-2020.- Dictada por doña CAROLINA ANDREA LEIVA AGUILERA, Jueza Titular del Juzgado de Cañete.- En Cañete, a treinta de Octubre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrón
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-85-2020 CARATULADO : REE UNO SPA/ Cañete, treinta de Octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio uno, con fecha 06 de Mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.015.695-3, en representación de REE UNO SPA., soci
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