15º Juzgado Civil de Santiago

BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33037-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019, rectificada con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don Juan Bautista Blanco Soto, jubilado, con domicilio en Monseñor Escrivá de Balaguer N°14115, comuna de Lo Barnechea, quien debidamente representado interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo representante legal es su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, domiciliada en avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión en que detenta la calidad de deudor de derechos municipales correspondientes a la prestación de recolección de residuos domiciliarios relativos al inmueble ubicado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N°14462, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013, inclusive, por la suma de $1.365.003.- Expresa que los referidos derechos tienen naturaleza de tributos y, por tanto, procede la declaración de prescripción de la acción que da lugar a su cobro de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2521 del Código Civil que exige un plazo de 3 años, siendo lo anterior respaldado por la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina. En razón de lo anterior solicita que se declare la prescripción de la acción para el cobro de los derechos de aseo que corresponden a los periodos que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013. La demandada compareció con fecha 5 de marzo de 2020 y a lo principal de su presentación solicitó que le tuviere por notificada expresamente de la demanda. Luego, al primer otrosí de su presentación, contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión hecha valer en su contra. Luego, con fecha 13 de marzo de 2020, se tuvo por notificada la demanda y por contestada en los términos referidos y se confirió traslado para la réplica. Con fecha 15 de abril de 2020, se tuvo por evacuada la réplica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2019, rectificada con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don Juan bautista Blanco Soto, quien debidamente representado interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción enderezada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo

Fallo

por tanto, procede la declaración de prescripción de la acción que da lugar a su cobro de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2521 del Código Civil que exige un plazo de 3 años, siendo lo anterior respaldado por la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina. En razón de lo anterior solicita que se declare la prescripción de la acción para el cobro de los derechos de aseo que corresponden a los periodos que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2013. La demandada compareció con fecha 5 de marzo de 2020 y a lo principal de su presentación solicitó que le tuviere por notificada expresamente de la demanda. Luego, al primer otrosí de su presentación, contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión hecha valer en su contra. Luego, con fecha 13 de marzo de 2020, se tuvo por notificada la demanda y por contestada en los términos referidos y se confirió traslado para la réplica. Con fecha 15 de abril de 2020, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante y se confirió traslado para la dúplica. Posteriormente con fecha 12 de mayo de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía del demandado y se citó a las partes a comparendo de conciliación. Luego, con fecha 28 de septiembre de 2020, se llevó a cabo el respectivo comparendo de conciliación, acto en que no se arribó a acuerdo por las partes. Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2020, atendido el estado de la causa el allanamiento total del

Texto Completo (Preview)

C-33037-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33037-2019 CARATULADO : BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019, rectificada con fecha 6 de febrero de 2020, comparece don Juan Bautista Blanco Soto, jubilado, con domicilio en Monseñor Escrivá de Balaguer N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica