SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.
Rol
C-215-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparece CYNTIA BARRERA GUTIÉRREZ , Fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, Rut 15.633.051-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán Nº653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A. , RUT 79.891.160-0, representada legalmente por ANDRÉS LYON LABBÉ, RUN 10.019.058-3, ambos con domicilio en Avenida Cardonal N°2501, Puerto Montt, Región de Los Lagos. Fundando su denuncia, señala que el centro de cultivo objeto de la denuncia, corresponde a la concesión acuícola inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura bajo el código Nº 110519, denominado “Delta”, cuyo titular es Empresa Salmones Multiexport S.A., en la cual se cultiva la especie Salmón del Atlántico, ubicándose en la Agrupación de Concesiones de Salmones N°32, Sur Punta Delta, Canal Puyuhuapi, comuna de Cisnes, Región de Aysén. Añade que el inicio de la siembra en el mismo fue el día 29 de octubre del año 2016 y su término el día 20 de noviembre de 2016, con una cantidad de 800.000 ejemplares de Salmón del Atlántico, y que la cosecha total de la población, concluyó con fecha 05 de enero de 2018. Refiere que en el marco de las campañas sanitarias a los centros de cultivos en la Región de Aysén, y en su calidad de funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura perteneciente a la Unidad de Salud Animal de la Oficina Regional del Servicio ubicada en Puerto Aysén, el día 29 de noviembre de 2017, realizó inspección al centro de cultivo de marras, con el objetivo de verificar su condición sanitaria y el cumplimiento de la normativa vigente, contexto en el cual constató que el centro de cultivo “Delta” entregó información incompleta al reportar sólo parte del tratamiento realizado en la forma y periodicidad exigida y entregó información incompleta al reportar parcialmente Tratamientos terapéuticos en la forma y pe
Fundamentos
considerando la relevancia de la información en materias como la denunciada, se ha vulnerado una medida de protección contemplada en el Reglamento, por lo que la conducta debe ser sancionada conforme lo dispone el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Complementando lo anterior, señala como infringido el Decreto Supremo N° 129/2013, “Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen”, y la Resolución Exenta 13/2015, que “Establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y control de Caligidosis” (PSEVC- CALIGIDOSIS) Asimismo, hace presente que respecto de la denunciada se hace necesario tener en cuenta una serie de procesos incoados en su contra por haber incurrido en diversas conductas proscritas, las cuales individualiza, y en virtud de lo cual solicita se la declare reincidente. Refiere que la sanción aplicable para las conductas antes descritas se encuentra contemplada en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por infracción a las medidas de protección pertinentes y corresponde a multa de 50 a 3.000 UTM, multiplicables por tres o cuatro en caso de reincidencia. Sin perjuicio de ello, solicita, en subsidio, la aplicación de la multa del artículo 113, correspondiente de 3 a 300 UTM, pudiendo ser duplicada en caso de reincidencia. En subsidio de lo anterior, sostiene que la sanción se encuentra establecida en el artículo 113 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que señala: “Serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará”. Manifiesta que, en subsidio, la sanción se encuentra establecida en el Artículo 113 inciso 3: “La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63, 63 bis y 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales”. Por último, hace presente la presunción de veracidad con la que contaría su denuncia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 122, en relación al artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y de su calidad de Ministro de Fe, como fiscalizador del Servicio. Finalmente, la denunciante solicita que se tenga por interpuesta denuncia por Infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normativa pertinente, en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., RUT 79.891.160-0, representada legalmente por ANDRÉS LYON LABBÉ, RUN 10.019.058-3, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A) Para la infracción consistente en entregar información incompleta al reportar solo parte del tratamiento terapéutico realizado en la forma y periodicidad exigida: 1.- Que se le condene al pago de una multa correspondiente al máximo de la sanción establecida, est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en los artículos 63, 69, 86, 113, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y normas pertinentes del Reglamento Sanitario para la Acuicultura (D.S. N°319 del año 2001 del Ministerio de Economía), y del Decreto Supremo N°129/2013, que establece el Reglamento para la entrega de Información de Pesca y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 2013, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, sin costas, a la empresa SALMONES MULTIEXPORT S.A., Rut: 79.891.160-0, representada legalmente por ANDRÉS LYON LABBÉ, Rut: 10.019.058-3, en los términos siguientes: a) Por la infracción consistente en “entregar información incompleta al reportar solo parte del tratamiento terapéutico realizado en la forma y periodicidad exigida”, al pago de una MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (30 UTM), vigentes a la fecha de su pago, como autora de la infracción señalada. b) Por la infracción consistente en “entregar información incompleta al reportar parcialmente Tratamientos terapéuticos en la forma y periodicidad exigida a través del envío del Informe Post Tratamiento (IPT)” al pago de una MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (30 UTM), vigentes a la fecha de su pago, como autora de la infracción señalada. II.- Que la sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadística
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-215-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES MULTIEXPORT S.A. Puerto Aysén, treinta de octubre del año dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Comparece CYNTIA BARRERA GUTIÉRREZ , Fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, Rut 15.633.051-5, ambos domicili
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