LOHSE/
Rol
V-43-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de Mayo de 2020, comparece don Sebastián Hernández Cerda, Abogado, en representación de PAMELA ANDREA LOHSE SILVA, Técnico parvulario, cédula de identidad 16.739.271-7,ambos domiciliados en Barros Luco 1814, oficina 1, San Antonio ,quien solicita se declare el extravío de depósito a plazo 7556 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada , sucursal San Antonio, fecha de emisión 24 de enero de 2014, por la suma de $ 1.000.000.- del cual es titular y se extravió. Añade que de conformidad a lo establecido en el artículo 88 y siguientes de la ley 18.092 se declare el extravió y sustracción del depósito a plazo indicado, facultando a su representada para ejercer el derecho a cobrar dicho documento que le corresponde como portador del mismo sirviendo copia autorizada de la sentencia de documento de reemplazo de él documento extraviado y sustraído para el efecto de efectuar el cobro. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 18.092, solicita se sirva tener por presentada la demanda de extravió de documento del depósito a plazo , conferirle traslado a la Cooperativa de Ahorro y crédito Talagante Limitada, oficina de San Antonio, a fin de que en el plazo de quinto día exponga lo concerniente a sus derechos, facultándose a su representada para ejercer los derechos que le corresponden como portador del depósito a plazo, sirviendo copia autorizada de la sentencia de documento de reemplazo de él extraviado y sustraído y se realice el pago del mismo. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de junio de 2020, se notific ó a Cooperativa de Ahorro y crédito Talagante Limitada Foja: 1 ( coocretal Ltda ), sucursal San la solicitud y su proveído, sin que haya comparecido en la causa. TERCERO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 18.092, la solicitud de autos fue publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de Agosto de 2020, y con fecha 09 de Septiembre se certific ó que no existe oposición alguna a la solicitud, es decir, que no ha comparecido tercero alguno reclamando derechos sobre el vale vista extraviado, y el plazo para ello se encuentra vencido. CUARTO: Que la solicitante acompa ñó a la causa certificado emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada, documento que acredita la existencia legal de la peticionaria y su calidad de beneficiaria legal del depósito a plazo cuyo extravío se pide declarar, sin que la entidad financiera interviniera en este procedimiento una vez puesta en conocimiento de la pretensión de inicio, siendo por ello procedente acoger la solicitud, tal como se dir á en lo resolutivo. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 91 de la ley 18.092,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud de inicio y se declara extraviado el Depósito a plazo N°7556 emitido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada con fecha 24 de Enero de 2014, a nombre de PAMELA ANDREA LOHSE SILVA, por la suma de $1.000.000. II.- Que se autoriza a doña PAMELA ANDREA LOHSE SILVA para ejercer todos los derechos que como legítima beneficiaria del título señalado le correspondan sobre el valor que éste representa, sirviendo como instrumento de reemplazo, una copia autorizada de la presente sentencia con su correspondiente certificado de ejecutoria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, treinta de Octubre de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T17:29:24-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : LOHSE/ San Antonio, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de Mayo de 2020, comparece don Sebastián Hernández Cerda, Abogado, en representación de PAMELA ANDREA LOHSE SILVA, Técnico parvulario, cédula de identidad 16
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