Juzgado de Garantía de Ancud.

CRISTTOPHER JHON QUINTANA TOLEDO C/ RAFAEL NAZARENO GUICHATUREO VILLARROEL

Rol

O-216-2023

Fecha

24 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ancud, veinticuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley N°18.216, artículos 5° y 7° de la Ley N°20.066, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAFAEL NAZARENO GUICHATUREO VILLARROEL, cédula de identidad N°13.660.263-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de SUSPENSIÓN PARA EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR, en un delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código: VGRGXXDRKGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, a su vez en relación con las disposiciones de la Ley N°20.066, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 06 de febrero de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Por este hecho, se le condena también a la pena especial de la Ley de Violencia Intrafamiliar del artículo 9° letra b), por el lapso de UN AÑO, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar en que éste se encuentre, o domicilio, lugar de trabajo, estudio o vía pública. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas, por haber ahorrado numerosos recursos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley N°18.216, artículos 5° y 7° de la Ley N°20.066, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAFAEL NAZARENO GUICHATUREO VILLARROEL, cédula de identidad N°13.660.263-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de SUSPENSIÓN PARA EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR, en un delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código: VGRGXXDRKGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, a su vez en relación con las disposiciones de la Ley N°20.066, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 06 de febrero de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Por este hecho, se le condena también a la pena especial de la Ley de Violencia Intrafamiliar del artículo 9° letra b), por el lapso de UN AÑO, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar en que éste se encuentre, o domicilio, lugar de trabajo, estudio o vía pública. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad qu

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Individualización de Audiencia de control de la detención Fecha Ancud., veinticuatro de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado FRANCISCO CERDA PEREZ Fiscal PILAR WERNER SÁNCHEZ Defensor CARLOS BARAHONA RAMÍREZ Delito AMENAZAS SIMPLES EN VIF Hora inicio 10:49AM Hora termino 11:09AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta thv RUC 2300150391-K RIT 216 – 2023 Audio 2300150391-K-10

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