17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MEJÍAS

Rol

C-15490-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen don Stefano Bertero Sichelé y don Mario Aranda Lillo, ambos abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro,´ ° comuna de Santiago, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó gerente general don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambosá con domicilio en calle Agustinas N 785, piso 3 , Santiago, quienes° ° interponen demanda ejecutiva en contra de don Ismael Eugenio Mejias Montaner, domiciliado en Avenida Vicu a Mackena N 1725 1725 606,ñ ° comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio ignora, solicitando se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.852.614.-, m s intereses y costas.á Indican que su representado es due o del pagar N 3301550, por lañ é ° suma de $7.852.614.- por concepto de capital con vencimiento el d a 1 deí abril de 2019, suscrito por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, factor de comercio, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso 3 , Santiago, en representaci n° ° ó del demandado, seg n mandato autorizado ante notario, que acompa a.ú ñ Alegan que el documento ten a su vencimiento al 1 de abril de 2019,í por un monto de $7.852.614.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, en consecuencia, el monto adeudado asciende a la suma de $7.852.614.- por concepto de capital, m sá los intereses moratorios y costas. Refieren que como consta del pagar , el deudor rel

Fundamentos

fundamentos de la prescripci n, sostiene que desde el momento deló vencimiento del pagar , esto es, llegado el t rmino y plazo para sué é exigibilidad, lo cual podr a computarse desde el vencimiento en s , con unaí í fecha cierta y espec fica, o bien, desde la mora en el cumplimiento ení aquellas obligaciones de vencimiento sucesivo, en la cual se pacte que, ante el evento del incumplimiento, el acreedor llamar sin m s al vencimiento delá á pagar ejecutando la totalidad del cr dito, y en este ltimo caso, es la fechaé é ú del incumplimiento de la obligaci n pactada la que genera en buenosó t rminos el inicio del presente c mputo, situaci n que, en definitiva, habr aé ó ó í ocurrido al caso concreto, el d a 1 de abril de 2019, habiendo transcurridoí ° a la fecha un a o y un mes.ñ En cuanto a la interrupci n de la prescripci n, cita el art culo 100 deó ó í la Ley N 18.092 y jurisprudencia y afirma que la interrupci n civil como° ó C-15490-2019 Foja: 1 medio de suspensi n requiere necesariamente de la notificaci n legal v lidaó ó á de parte y s lo por medio de la notificaci n el ejecutado toma conocimientoó ó de la acci n impetrada en su contra, ocasi n que, de conformidad a laó ó normativa imperante y habiendo transcurrido el plazo legal debe alegarla. Hace presente que dicha notificaci n jam s ha ocurrido, nunca haó á sido puesto en conocimiento de la presente demanda ni menos requerido de pago, por lo que no existen argumentos jur dicos ni hechos de la causa queí puedan ser utilizados para desvirtuar esa afirmaci n. Menciona que tomó ó conocimiento por medio del portal del Poder Judicial de la presente ejecuci n, siendo esta fecha la que ha podido ejercer sus derechos,ó apersonarse en juicio y alegar la excepci n planteada.ó Con fecha 15 de octubre de 2020, a folio 15, se tuvo por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido legalmente de pago a don Ismael Eugenio Mejias Montaner, con la fecha de presentaci n de su escrito deó excepciones, esto es, el d a 27 de mayo de 2020.í Con fecha 20 de octubre de 2020, a folio 16, la parte ejecutante, evacuando el traslado, se allan a la excepci n opuesta por la ejecutada, enó ó cuanto se encuentra prescrita la acci n cambiaria del art culo 98 de la Leyó í N 18.092, solicitando no ser condenada en costas por haber tenido motivo° plausible para litigar. Con fecha 26 de octubre de 2020, a folio 17, se declar admisible laó excepci n opuesta y considerando que no existen hechos sustanciales,ó pertinentes ni controvertidos, recayendo adem s la excepci n sobre puntosá ó de derecho, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partesó ó ó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Ismael Eugenio Mejias Montaner, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $7.852.614.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito en representaci n delé ó d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar N 3301550, de fecha 1 de abril de 2019, suscritoé ° por don Jorge Caycho Pachas, en representaci n de CAT Administradoraó de Tarjetas S.A., la que act a, a su vez, en representaci n de don Ismaelú ó Eugenio Mejias Montaner, a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $7.852.614.-, enerv ndose la acci n y, ená ó consecuencia, se ordena alzar la presente ejecuci n; yó II.- Que cada parte pagar sus costas.á C-15490-2019 Foja: 1 Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T16:59:04-0300

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C-15490-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15490-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MEJ ASÍ Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen don Stefano Bertero Sichelé y don Mario A

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