MEDINA/
Rol
V-16-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de Marzo de 2020, folio1 de autos; comparece don MANUEL FILOMENO MEDINA GRANIFO, chileno, casado, separado totalmente de bienes, minero, cédula de identidad Nº 7.144.490-2, domiciliado para estos efectos en calle Lo Sánchez Lote A-3, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; quien solicitó una concesión minera de exploración a la que denominó “MEDIANOCHE 1 A”. Señala que se ubica en la comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, sexta región cuyas coordenadas U.T.M. del Passad 56, Huso 19: Norte: 6.191.500,00 metros; al Este 303.500,00 metros. El pedimento minero solicitado corresponde a un cuadrado que tiene 100 hectáreas, 1.000 metros por lado orientados dos de ellos con rumbo Norte-Sur U.T.M. y los otros dos lados con orientación Este/Oeste.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Peumo y Las Cabras, a fojas 9 vuelta, N° 6 del año 2020, con fecha 6 de Abril de 2020, inscripción acompañada con fecha 12 de Junio de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.638 de fecha 23 de Abril de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión es un total de 100 hectáreas, las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión solicitada y, del Punto Medio (PM) referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19, son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE P.M. 6.191.500,00 metros 303.500,00 metros Vértice 1 6.192.000,00 metros. 303.000,00 metros. Vértice 2 6.192.000,00 metros. 304.000,00 metros. Vértice 3 6.191.000,00 metros. 304.000,00 metros. Vértice 4 6.191.000,00 metros. 303.000,00 metros. Y correspondiendo la relación entre los vértices V1 con un rumbo U.T.M. S- 50,0000-E grados, correspondiente a azimut de 150,0000 grados y a una distancia de 707,107 metros se encuentra ubicado el Punto Medio. Desde V1, con un azimut de 100.0000 grados y 1000,00 metros se ubica el vértice V2. Desde de V2, con un azimut de 200.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V3. Desde V3, con un azimut de 300.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V4. Desde V4, con un azimut de 00.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V1, cerrando así el perímetro de la concesión de exploración “MEDIANOCHE 1 A”. Los rumbos, azimutes y distancias son U.T.M. de graduación centesimal. CUARTO: Que, con fecha 24 de Septiembre de 2020, se acompaña en autos, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000381, de fecha 05 de Agosto de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales considera
Fallo
se resuelve: I. Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “EL MONO 1A” sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, a favor de MANUEL FILOMENO MEDINA GRANIFO, ya individualizado y SE APRUEBA el plano. II. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. III. Inscríbase la citada sentencia. IV. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras V. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-16-2020 Pronunciada por don RAÚL MATIAS CASTRO VALDERRAMA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T16:56:45-0300
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Peumo, treinta de octubre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de Marzo de 2020, folio1 de autos; comparece don MANUEL FILOMENO MEDINA GRANIFO, chileno, casado, separado totalmente de bienes, minero, cédula de identidad Nº 7.144.490-2, domiciliado para estos efectos en calle Lo Sánchez Lote A-3, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; quien solicitó u
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