TRANSPORTE REDLINE Y COM. S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-6538-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Jorge Marcial Venegas Alfaro, abogado, domiciliado en calle Agustinas n°972, oficina 408, comuna de Santiago, compareciendo en representación de Transportes Redline y Comercial S.A., domiciliados en Avenida Consistorial n°5454, comuna de Peñalolén, deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que su representada es dueña del automóvil marca Mercedes Benz, año 2012, modelo C63 AMG, N° de motor 156985-60-070475, Placa Patente Única DLLZ-92-0 , propiedad que consta en el Certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación. Agrega que con el objeto de regularizar la situación de su representada, respecto de la deuda por concepto de impuesto municipal, el representante legal don Luis Hernán de la Quintana Gramunt solicitó y obtuvo un certificado de deuda N°13/2020, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea con fecha 21 de abril de 2020, el que del cual se desprende el detalle de la deuda que transcribe. Refiere que para regularizar la situación de deuda para con la demandada, debe alegar la prescripción de la acción de cobro, sólo de los años 2015 y 2016, ya que el vehículo fue adquirido con fecha 28 de abril de 2016. Concluye en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente al impuesto municipal de permiso de circulación de los años 2015 y 2016, correspondiente al vehículo de su representada; automóvil marca Mercedes B
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal 1°) Que, don Jorge Marcial Venegas Alfaro, abogado, domiciliado en calle Agustinas n°972, oficina 408, comuna de Santiago, compareciendo en representación de Transportes Redline y Comercial S.A., domiciliados en Avenida Consistorial n°5454, comuna de Peñalolén, deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la expositiva, solicitando en definitiva se declare prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente al impuesto municipal de permiso de circulación de los años 2015 y 2016, correspondiente al vehículo de su representada; automóvil marca Mercedes Benz, año 2012, modelo C63 AMG, N° de motor 156985-60-070475, Placa Patente Única DLLZ-92- 0 y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda allanándose a la misma por los períodos demandados. 3°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, copia de certificado de inscripción del vehículo sublite, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y copia de certificado de deuda municipal n°13/2020, de fecha 21 de abril de 2020 emitido por el demandado, el que da cuenta de la deuda existente. 4°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el inciso primero del artículo 2.521 del mismo cuerpo legal dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 5°) Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación del automóvil patente DLLZ-92-0 de propiedad de la demandante, correspondiente al período que comprende los años 2015 a 2016, ambos inclusive se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°) Que en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda de lo principal en los términos que se señalará. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. C-6538-2020 Foja: 1 7°) Que, don Boris Durandeau Stegmann, abogado, compareciendo en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida El Rodeo n°12777, piso 7°, comuna de Lo Barnechea, dedu
Fallo
en mérito de lo expuesto, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente al impuesto municipal de permiso de circulación de los años 2015 y 2016, correspondiente al vehículo de su representada; automóvil marca Mercedes Benz, año 2012, modelo C63 AMG, N° de motor 156985-60-070475, Placa Patente Única DLLZ-92-0 y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Con fecha 2 de septiembre de 2020, don Boris Durandeau Stegmann, abogado en representación del demandado, contesta la demanda allanándose a la misma por los períodos comprendidos entre el año 2015 hasta el año 2016, ambas inclusive. C-6538-2020 Foja: 1 Por el primer otrosí deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Transportes Redline y Comercial S.A, ya individualizados, fundada en que el demandado reconvencional reconoce no haber pagado su permiso de circulación desde el período del año 2015 hasta la fecha, cuyo monto asciende al 21 de abril de 2020 a $6.179.220, resultando procedente, atendido el allanamiento de lo principal, y lo señalado por el actor respecto de los perío
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C-6538-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6538-2020 CARATULADO : TRANSPORTE REDLINE Y COM. S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Don Jorge Marcial Venegas Alfaro, abogado, domiciliado en calle Agustinas n°972, oficina 408, comuna de Santiago, compareciendo en re
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