CORTEZ/INGENIERÍA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA
Rol
O-647-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Teresa Loreto Baeza Díaz: Con fecha 11 de mayo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado Ingeniería y Servicios Las Guaitecas SPA., escriturándose en esa oportunidad contrato de trabajo, con una vigencia de “Hasta termino de obra o faena”. Fue contratada en calidad de Auxiliar de Aseo, con faenas en el Hospital Metropolitano De Santiago, ubicado en Av. Holanda n° 060, comuna de Providencia. Agrega que su jornada de trabajo según el contrato de trabaja era ordinaria de 45 horas semanales, de Lunes a Domingo desde las 8:00 hasta las 20:00 horas; pero la realidad era otra.- Su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $674.607.- Sostiene que el demandado jamás pago en forma íntegra sus cotizaciones, cancelándolas solo por el mínimo; y efectuando en forma extemporánea muchas, y no conforme a la remuneración que le pagaba, existiendo grandes diferencias entre la remuneración y lo cotizado.- Claudia Valentina Guerra Gutiérrez: Con fecha 11 de mayo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado Ingeniería y Servicios Las Guaitecas SPA., escriturándose en esa oportunidad contrato de trabajo, con vigencia de ‘‘Hasta termino de obra o faena”. Fue contratado en calidad de Auxiliar de Aseo, con faenas en el Hospital Metropolitano De Santiago, ubicado en Av. Holanda n° 060, comuna de Providencia. Su jornada de trabajo según el contrato de trabaja era ordinaria de 45 horas semanales, de Lunes a Domingo desde las 8:00 hasta las 20:00 horas; pero la realidad era otra, y su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $674.607.- Hace presente que la demandada jamás pago en forma íntegra sus cotizaciones, cancelándolas solo por el mínimo; y efectuando en forma extemporánea muchas, y no conforme a la remuneración que le pagaba, existiendo grandes diferencias entre la remuneración y lo cotizado.- Anyela Adri
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el rechazo en todas sus partes por no existir régimen de subcontratación que lo vincule legalmente al Hospital Metropolitano de Santiago, o en subsidio declarar que la responsabilidad del Hospital Metropolitano de Santiago es subsidiaria y no solidaria en razón de los fundamentos señalados.- CUARTO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La fecha de inicio de la relación laboral entre las partes doña TERESA BAEZA y doña CLAUDIA GUERRA iniciaron la relación laboral con INGENIERÍA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA el 11 de mayo de 2020 y doña ANYELA CORTEZ el día 21 de septiembre de 2020, todas la realizar las funciones de auxiliares de aseo; 2. El empleador puso término a la prestación de servicio por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato con fecha 30 de octubre de 2020; 3. Que las trabajadoras suscribieron finiquito de contrato de trabajo el 09 de noviembre de 2020 con reserva de acciones. Por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- La fecha que de acuerdo al contrato de las actoras terminaba la obra o faena contratada, o sea el trabajo o servicio contratado; 2. La remuneración pactada y efectivamente percibida por las demandantes; 3. La efectividad que las trabajadoras demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE. Y en la afirmativa, periodo en que dichos servicios fueron prestados y si la institución referida ejerció el derecho de información y/o retención; 4. La efectividad de adeudarse a las actoras diferencias en relación al pago de cotizaciones previsionales. En la afirmativa, período y monto; 5. La efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda o las demás prestaciones señaladas en la demanda; 6. La procedencia de la indemnización por lucro cesante que se reclama y monto de la misma. En su caso. QUINTO: Que la parte demandada, INGENIERIA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SPA, no compareció a la audiencia de juicio por lo tanto no incorporó prueba.- SEXTO: Que la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, se valió de prueba documental la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales desde mayo a octubre del 2020 de doña Tersa Loreto Baeza Díaz y Claudia Valentina Guerra Gutiérrez y desde septiembre a octubre del 2020 de doña Anyela Adriana Cortez Loreto, 2. Certificados de antecedentes laborales y previsionales, con fecha de vencimiento 16-07-2020, 18-08-2020, 19-09-2020, 22-10-2020 y 25-11-2020, 3. Liquidaciones de sueldo de las trabajadoras demandantes correspondientes a los meses de mayo a octubre del 2020, 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales meses de mayo a octubre del 2020, 5. Contrato entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Empresa
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, declarándose: Que el despido de las actoras es injustificado por lo que la demandada Servicios Las Guaitecas SpA, deberá pagarles las siguientes prestaciones: Teresa Loreto Baeza Díaz a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 480.625.- b. Diferencia del Feriado proporcional $ 33.345.- c. Gratificación Legal no cancelada de agosto, septiembre y octubre de 2020 por $ 240.375.- Claudia Valentina Guerra Gutiérrez a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 480.625.- b. Diferencia del Feriado proporcional $ 33.345.- c. Gratificación Legal no cancelada de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 por $ 320.500.- Adriana o Angela Cortez Loreto Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 480.625 Gratificación Legal no cancelada $ 80.125.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que la demandada Servicio de Salud Metropolitano Occidente , deberá responder SUBSIDIARIAMENTE, de las sumas ordenadas pagar.- IV.- EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS.- V.- Que cada parte pagará sus costas.- VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: TERESA LORETO BAEZA DIAZ Y OTRAS DEMANDADOS: INGENIERIA Y SERVICIOS LAS GUAITECAS SpA, y otra. RUC Nº :21-4-0318170-3. RIT Nº : O-647-2021. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparecen Teresa Loreto Baeza Díaz, R.u.t.: 14.188.
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