Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN HAROLDO YAURI GONZALES

Rol

O-4300-2022

Fecha

17 de septiembre de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: “El día 24 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 11:00 horas los imputados presentes en audiencia, quienes se encontraban a bordo de un vehículo placa patente única, PSKH-51, en la playa ubicada en el sector de primeras piedras de la ciudad de Iquique, específicamente don Jonathan Oliden como conductor, don Juan Yauri como copiloto y en los asientos traseros doña Constanza Meza, Katherine Vera y don Kensel Jofre fueron sorprendidos manteniendo en su interior elementos destinados conocidamente para cometer delito de robo, tales como, debajo del asiento del conductor una pistola a fogueo marca Mbb, 8 milímetros, además mantenían en la puerta del copiloto un cuchillo cartonero, en la parte posterior, en el piso un martillo dos destornilladores de paleta, un alicate. Además mantenía un espejo retrovisor, con signos de fuerza, correspondiente a un vehículo distintos al que se encontraban los imputados.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 Código: GFDCXXHNCBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 057-738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor directo, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. En concepto del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió que se le impusiera la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo junto a las accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio pú

Fundamentos

considerandos precedentes, en primer término y conforme a la prueba testimonial, pericial y fotografías rendida por el Ministerio Público así como también la prueba documental y testimonial incorporada por la defensa, es posible dar por acreditado que efectivamente se sorprende al imputado junto al grupo de personas(todas coimputadas en la presente causa e incluso algunas ya condenadas en procedimiento simplificado) y bajo las circunstancias ya señaladas, al interior de un vehículo en el que a plena vista de sus ocupantes, se encontraban una serie de objetos y especies que efectivamente se utilizan normalmente para cometer delitos de robo y especialmente, robos con fuerza, tales como destornilladores, alicate, martillo y cuchillo corta cartón, Todas estas especies son conocidamente utilizadas para cometer delitos contra la propiedad que impliquen el ejercicio de fuerza, como por ejemplo, para fracturar chapas de puertas o ventanas tanto de vehículos Código: GFDCXXHNCBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 057-738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique como de inmuebles, o para extraer piezas tanto externas como internas de vehículos tales como espejos, radios, parlantes, antenas, etc. Luego, teniendo además presente que todas estas especies fueron encontradas en conjunto, en un mismo vehículo y a la vista de sus ocupantes, según dan cuenta las fotografías exhibidas y la declaración del testigo carabinero a cargo del procedimiento, sobre todo si además, junto a estos, se encontró un espejo lateral con signos de haberse ejercido fuerza para extraerlo y que correspondía a otro vehículo, da cuenta todo ello del cabal conocimiento por parte del imputado, de la existencia de dichos objetos al interior del vehículo en que se encontraba junto a sus amigos. Si a todo lo anterior agregamos la existencia de la pistola a fogueo encontrada a los pies del asiento del conductor, pues más claro aún resulta dilucidar el uso ilícito que pretendía dárseles, pues con dicha arma a fogueo no solo puede ejercerse intimidación en contra de una víctima en específico, sino también procurar por dicho medio y mediante su sola exhibición, el éxito de un delito de robo con fuerza mediante los otros elemento descritos, al desincentivar el acercamiento de terceras personas al lugar donde se está cometiendo el robo. Ahora bien, teniendo en cuenta que lo principalmente controvertido por la Defensa es la faz subjetiva del delito, esto es, el conocimiento por parte del imputado de la existencia de esas especies al interior del vehículo y el uso que se le pretendía dar de las mismas, como ya se ha esbozado en los párrafos anteriores, se tiene por concurrente y por acreditada dicha circunstancia y por ende, la participación del imputado en calidad de autor directo, en base a las declaraciones del testigo carabinero de la fiscalía que fiscalizó al im

Fallo

se declaraba culpable, el procedimiento sería más rápido para ella, y como ella necesitaba terminar todo rápido para ir a ver a su hijo, se declaró culpable 2.- Otros medios de prueba: Código: GFDCXXHNCBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 057-738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique 1.- Nueve capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre el acusado y el coimputado Juan Yauri de fecha 24 de agosto del año 2022 en la mañana.- 2.- Conversación completa de WhatsApp entre el acusado y el coimputado Juan Yauri de fecha 24 de agosto del año 2022 en la mañana.- Esta prueba se incorporó al momento de la declaración del imputado, pues se trata de mensajes de texto que éste habría sostenido con Juan Yauri horas y minutos antes de los hechos, para coordinar el encuentro de ambos y las amigas que estaban junto a Kensel. OCTAVO: ALEGATOS DE CLAUSURA: Que, en su alegato de clausura, el Ministerio Público manifestó que estimaba probados más allá de toda duda razonable los hechos y la participación del requerido, por lo que pidió sentencia condenatoria en los términos expresados en el requerimiento, pues dan absoluta cuenta de lo anterior las declaraciones del testigo y perito de la fiscalía, además de las fotografías exhibidas, sumado a ello las contradicciones en que incurrieron imputado y sus propios testigos, en cuanto al conocimiento de la

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Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 057-738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique Iquique, diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha 12 de septiembre de dos mil veintitrés se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa R.U.C. 2200

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