MP C/ CAITANYA CHANDRA DEL RÍO CAÑAS
Rol
O-2149-2023
Fecha
24 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de CAITANYA CHANDRA DEL RÍO CAÑAS, cédula de identidad N° 15.037.300- K, chileno, soltero, nacido el 03 de octubre de 1983, domiciliado en calle O´Higgins N° 1313, sector centro, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 21 de abril de 2023 a las 02:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Aconcagua N° 3352, sector Las Compañías, comuna de La Serena, el imputado CAITANYA CHANDRA DEL RIO CAÑAS, luego de una discusión con su arrendador, la víctima Fernando Molina Torres, le propinó golpes con un objeto contundente (candado de bicicleta) en el brazo y codo izquierdo, causándole con esta acción lesiones consistentes en “lesiones tipo ficción contusa en el brazo izquierdo” de carácter menos graves, con un tiempo de sanación e incapacidad igual o inferior a 30 días.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves contenido en el artículo 399 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a sus respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los Código: NDYQXXBCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 4 3 5 8 2 3 - 6 . R I T N º : 2 1 4 9 - 2 0 2 3 . D E L I T O : L e s i o n e s m e n o s g r a v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : C A I T A N Y A C H A N D R A D E L R Í O C A Ñ A S . - R I T 2 1 4 9 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, la que solicita la imposición de una pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, así
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CAITANYA CHANDRA DEL RÍO CAÑAS, cédula de identidad Nº 15.037.300-K, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a tres unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido el 21 de abril de 2023, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida parcialmente, en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, estos es, los días 21 de abril de, 11 de julio de y 24 de septiembre de 2023, de manera que deberá pagar en definitiva una multa de dos unidades tributarias mensuales. El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta Código: NDYQXXBCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 4 3 5
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 4 3 5 8 2 3 - 6 . R I T N º : 2 1 4 9 - 2 0 2 3 . D E L I T O : L e s i o n e s m e n o s g r a v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : C A I T A N Y A C H A N D R A D E L R Í O C A Ñ A S . - R I T 2 1 4 9 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veintitrés.-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica