Juzgado de Garantía de Arica.

MARCELO ALEJANDRO NAVEA MORALES C/ JORGE ANDRÉS SALCEDO ORTIZ

Rol

O-5554-2023

Fecha

23 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Código: EJXGXXDXPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 07 de agosto de 2023, en horas de la mañana, el requerido JORGE ANDRES SALCEDO ORTIZ, transitaba por calle 18 de septiembre a la altura del N°750, de esta ciudad, momento en que este procede a guardar en su antebrazo izquierdo y ocultar un cuchillo, situación que fue advertida por personal de carabineros de la Sección de Investigación Policial, quienes realizaban un patrullaje por calle 18 de septiembre, procediendo a fiscalizar al requerido encontrándole 01 (un) cuchillo marca tramontina con una hoja de 11 cm y una empuñadura de color café de 10 cm. Al consultarle el motivo de la posesión de ese elemento, el requerido indica que es para defensa personal, sin aportar otros antecedentes que permitieran justificar su porte, motivo por el cual se procedió a su detención. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma cortante previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal. Al imputado le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El grado de desarrollo del delito es Consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: EJXGXXDXPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 21, 25,49, 50, 57 ,67 70, 288 bis del Código Penal; y artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JORGE ANDRÉS SALCEDO ORTIZ, ya individualizado, como au

Fallo

se declara: I. Que se condena a JORGE ANDRÉS SALCEDO ORTIZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante castigado por el artículo 288 bis, del Código Penal, cometido en esta ciudad en grado consumado el 07 de agosto de 2023, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, esta pena de multa se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa. II. Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoció responsabilidad en los hechos y no solicito la realización de un juicio que impondría una carga económica mayor al estado. Regístrese, archívese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de libertad RUC 2300860427-4 RIT 5554 – 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO GALVEZ GIORDANO, Juez del Juzgado de Garantía de Arica. Código: EJXGXXDXPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T11:47:21-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIO GALVEZ GIORDANO Fiscal CARLOS ALBERTO ELTIT ORTEGA Defensor GABRIEL SERGIO APAZA VASQUEZ Tipo de Audiencia Control de la detención Hora inicio 15:00 Hora termino 15:08 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2300860427-4-992-230923-00-13 - CDET CGG CZM RIT 5554 23 Acta Czm/vta tr

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