MARÍN/IMPORTADORA GLOBAL TRADE LIMITADA
Rol
O-8621-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAULA CECILIA MARÍN TORRES, en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA CAD LA FLORIDA LIMITADA, declarándose que ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y por lo tanto, se acoge la acción por despido indirecto y nulo, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $836.477. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.672.954. c) Recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $836.477. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.171.066. e) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora AFP MODELO: los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018 y abril, mayo del año 2019, julio y agosto de 2018, Cotizaciones cuenta individual por cesantía: meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018 y Cotizaciones de Salud (FONASA) entre abril y mayo de 2019, y los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018. f) Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación, ocurrida el 21 de noviembre de 2019, y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal la del pago de todas las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado entre el 4 de marzo de 2018 al 21 de noviembre de 2019 y con una base de cálculo de $836.477. II. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que se estab
Fundamentos
fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta SENTENCIA En Santiago a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAULA CECILIA MARÍN TORRES, en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA CAD LA FLORIDA LIMITADA, declarándose que ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y por lo tanto, se acoge la acción por despido indirecto y nulo, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $836.477. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.672.954. c) Recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $836.477. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.171.066. e) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora AFP MODELO: los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018 y abril, mayo del año 2019, julio y agosto de 2018, Cotizaciones cuenta individual por cesantía: meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018 y Cotizaciones de Salud (FONASA) entre abril y mayo de 2019, y los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018. f) Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establec
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19- 4-0237751-0 RIT O-8621-2019 SALA 10 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 13:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237751-0-1349-220224-00 PARTE
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