MP C/ LUIS DAVID GUARIN RUIZ
Rol
O-1507-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las 1 :4 horas del día 25 de abril de 2 23, en el domicilio de calle Río Amazonas N° 9.998, comuna de San Ramón, personal policial sorprendió al acusado LUIS DAVID GUARIN RUIZ en posesión del vehículo Placa Patente Única HPRS-45 el cual lo mantenía con una PPU que no le correspondía, la HLSX-45, vehículo que registraba un encargo vigente por el delito de robo de fecha 16 de abril de 2 23, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.
Fundamentos
Considerando: Que no habiéndose establecido la concurrencia de ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y el Ministerio Público solicitado la aplicación de una pena inferior en un grado al mínimo legal según lo faculta el artículo 4 7 del Código Procesal Penal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior, el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a LUIS DAVID GUARIN RUIZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de San Ramón, el 25 de abril de 2 23 en perjuicio de P.E.L.C., a sufrir las siguiente penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales. II. Que la pena de multa se le tiene por cumplida al imputado en atención a los primeros 3 días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida desde el 25 de abril de 2 23 a la fecha. III.- Que no siendo acreedor el sentenciado a ninguna de las penas sustitutivas de la ley 18.216, deberá cumplir en forma real y efectiva con la pena de presidio, la que se le computará desde el 25 de abril de 2 23, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, menos los 3 primeros días utilizados para el pago de la multa. IV.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: PRYBXXMQMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese, notifíquese y archívese si no se recurriera. Atendido el mérito de la renuncia de plazos y recursos legales efectuada por todos los intervinientes, téngase a la presente sentencia como firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese orden de ingreso en calidad de rematado con medidas de seguridad. Se fija audiencia de traslado de unidad penal para el 28 de septiembre de 2 23 a las 1 :3 horas. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PRYBXXMQMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-23T23:01:14-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía RUC : . .9 6-K RIT : - MATERIA : Receptación de vehículo motorizado IMPUTADO : LUIS DAVID GUARIN RUIZ CEDULA DE IDENTIDAD : 18.884.235-6, Chileno DOMICILIO : Calle Río Amazonas N° 9.998, San Ramón FISCAL : Claudio Parra Riquelme DEFENSORA : Gonzalo Cea Belmar, C.I.N° 18.857.45 -5 CIRC. MODIF. RESP. PENAL : No concurren TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia Abre
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