JUSTO ABERCIO BARRAZA HONORES C/ ROLANDO ENRIQUE LÓPEZ JARA
Rol
O-1911-2023
Fecha
23 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de Septiembre de 2022, alrededor de las 19:15 horas, por calle Pedro Montt frente al número 791, de la comuna de Ovalle, el imputado Rolando enrique López Jara, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 2,63 gramos por mil del alcohol en la sangre, el vehículo tipo automóvil, placa patente única FKTK.69, marca Suzuki, modelo Swift, color verde, año 2013, producto al estado en que conducía colisionó el vehículo tipo automóvil, placa patente única DSYJ.19, marca Honda, modelo Civic LX, color blanco, año 2012, que se encontraba estacionado en el lugar, ocasionándole daños de abolladura en las dos puertas del costado izquierdo, avaluados en la suma total de $380.000.-, móvil de propiedad de la víctima doña Daniela Alejandra Jeraldo Molina, llegando al lugar personal de Carabineros quienes procedieron a su detención. Actuaciones efectuadas Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 9, 49 y 70 del Código Penal; artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito; artículo 1ro. y 8vo. de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ROLANDO ENRIQUE LÓPEZ JARA - cédula nacional de identidad N°0013531048-4 ya individualizado(a) como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad ocasionando daños cometido en la ciudad de Ovalle el 25 de septiembre del año 2022 a sufrir una pena de (80) ochenta días de prisión en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (1) una unidad tributaria mensual y cinco años de suspensión de licencia de conducir. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad de 80 días, se sustituye por la reclusión nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático en el inmueble que vive el imputado actualmente, para lo cual se citará a audiencia para que la defensa incorpore el informe de factibilidad. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se le conceden (3) tres cuotas de (1/3) un tercio
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ROLANDO ENRIQUE LÓPEZ JARA - cédula nacional de identidad N°0013531048-4 ya individualizado(a) como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad ocasionando daños cometido en la ciudad de Ovalle el 25 de septiembre del año 2022 a sufrir una pena de (80) ochenta días de prisión en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (1) una unidad tributaria mensual y cinco años de suspensión de licencia de conducir. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad de 80 días, se sustituye por la reclusión nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático en el inmueble que vive el imputado actualmente, para lo cual se citará a audiencia para que la defensa incorpore el informe de factibilidad. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se le conceden (3) tres cuotas de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual. IV.- En cuanto a la pena de suspensión de licencia de conducir por cinco años, ofíciese al Registro Civil y a la Municipalidad de Ovalle, para que tengan presente esta pena accesoria de suspensión de licencia de conducir. V.- Se fija audiencia para incorporar informe de factibilidad técnica y entrega de licencia de conducir (el imputado tendrá que regularizar la recuperación de la licencia ante la fiscalía) para el día 06 de octubre de 2023 a las 10:00 horas. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesa
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2200952874-5 RIT 1911 - 2023 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos
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